La justicia rechaza indemnizar a una camarera de piso despedida por ineptitud sobrevenida tras una incapacidad

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado el recurso de una trabajadora de Adrián Hoteles (ADRUE SL), que pedía que su despido fuera declarado improcedente tras reincorporarse de una incapacidad permanente.

La empleada, camarera de piso en la compañía hotelera desde 2013, fue cesada por ineptitud sobrevenida después de que el servicio de prevención concluyera que no era apta para realizar tareas esenciales de su puesto. La sentencia confirma así la legalidad del despido, aunque no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo. Es una resolución judicial que contrasta con otros sentencias en las que sí ha habido indemnización, como el caso del vigilante con discapacidad que sufrió daños morales.

La camarera de piso volvió al hotel tras una incapacidad permanente

El caso parte de la reincorporación de la trabajadora después de que la Seguridad Social determinara en 2024 que su mejoría le permitía volver a trabajar. Sin embargo, la empresa encargó una valoración preventiva para comprobar si podía desempeñar las funciones habituales de camarera de piso.

Ese informe concluyó que la empleada no era apta para tareas consideradas críticas dentro del puesto. Entre ellas, la manipulación de cargas superiores a 3 kilos, los movimientos repetitivos de fuerza y las posturas forzadas de columna.

Ante esta situación, el hotel comunicó el despido por ineptitud sobrevenida, defendiendo que no podía adaptar el puesto ni reubicar a la trabajadora en otra posición compatible con sus limitaciones.

El hotel valoró la reubicación en cocina, pero la descartó por esfuerzos similares

La trabajadora también tenía formación como pastelera, por lo que se analizó la posibilidad de destinarla a cocina. No obstante, la empresa sostuvo que ese puesto exigía esfuerzos similares a los que el servicio de prevención había considerado incompatibles con su estado.

La empleada presentó demanda para que el despido fuera declarado improcedente y reclamó 15.465 euros. La sentencia de instancia rechazó sus pretensiones, por lo que recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

En su recurso, la trabajadora cuestionaba que se hubiera estudiado correctamente una alternativa a su despido. También alegó la supuesta falta de preaviso, apoyándose en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirma la legalidad del despido

La Sala de lo Social del alto tribunal canario desestima el recurso y confirma que la empresa sí valoró el puesto alternativo. Para ello, se apoya en el informe de prevención del 19 de noviembre y en que no existió debate sobre otras vacantes disponibles.

Por este motivo, los magistrados rechazan el primer motivo de impugnación al considerar que carece de fundamento. La sentencia entiende que la compañía justificó la imposibilidad de adaptar el puesto o recolocar a la trabajadora en cocina.

Respecto a la falta de preaviso, el tribunal también descarta la alegación. La demandante reconoció en su demanda y ratificó durante el juicio que había percibido la compensación económica correspondiente.

La sentencia sobre ineptitud sobrevenida podrá recurrirse ante el Tribunal Supremo

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias concluye que no existe infracción jurídica en la sentencia de instancia. Al haberse abonado la compensación y no invalidar la falta de preaviso el despido, la Sala confirma la legalidad del cese.

La resolución supone un respaldo a la decisión empresarial cuando existe una valoración preventiva que descarta la aptitud de la persona trabajadora para tareas esenciales y no se acredita una alternativa viable de adaptación o reubicación.

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