El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la improcedencia del despido disciplinario de una empleada del hogar. Su empleadora la acusó de desobedecer órdenes, faltar al respeto y mantener una actitud de insubordinación.
La trabajadora prestaba servicios como interna desde septiembre de 2018, con un salario mensual de 1.260 euros. El 2 de junio de 2023 recibió una carta en la que se le comunicaba su despido disciplinario, amparado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Una fuente normativa que también aparece citada en otros despidos disciplinarios analizados por los tribunales españoles recientemente.
Según defendía la empleadora, la interna había desobedecido instrucciones relacionadas con tareas de limpieza y cocina, actuaba siguiendo su propio criterio y no aceptaba críticas sin mostrarse “respondona”. También sostenía que finalizaba las discusiones con una “impertinencia intolerable” y que mantenía una actitud de “clara insubordinación y falta de consideración”, agravada en los últimos meses.
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La empleada de hogar reclamó tras ser despedida por desobediencia y faltas de respeto
Al no estar conforme con la decisión, la trabajadora decidió reclamar judicialmente. El Juzgado de lo Social n.º 34 de Madrid estimó su demanda y declaró improcedente el despido, condenando a la empleadora a abonarle una indemnización de 6.493,32 euros.
La jefa recurrió entonces ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En su recurso de suplicación alegó, en primer lugar, que se habían vulnerado sus derechos fundamentales porque no se permitió la declaración de un testigo. De forma subsidiaria, solicitó que se desestimara la demanda de la empleada y se declarara procedente el despido disciplinario.
El TSJ de Madrid confirma que no hubo vulneración del derecho de defensa
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazó el recurso de la empleadora. En relación con la supuesta vulneración de derechos fundamentales, el tribunal señaló que no había identificado de forma correcta el artículo o garantía constitucional que consideraba infringida, incumpliendo el requisito de “identificación de la normativa procesal infringida”.
Además, la Sala entendió que la ausencia del testigo no podía atribuirse al juzgado, sino a la falta de diligencia de la propia empleadora. El testigo era su hijo y ella sabía con antelación que estaría de viaje. Tampoco solicitó que declarara por medios telemáticos, como una videollamada, por lo que el TSJ concluyó que no se había producido indefensión.
La carta de despido disciplinario de la empleada del hogar era insuficiente
El tribunal también recordó que la relación laboral del hogar familiar se rige por el Real Decreto 1620/2011 y se basa en una especial relación de confianza. Sin embargo, al optar por el despido disciplinario previsto en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, la empleadora quedaba sujeta a sus requisitos estrictos.
Esto implicaba entregar una carta de despido con una descripción precisa y detallada de los hechos graves y culpables imputados a la trabajadora. En este caso, el juzgado ya había considerado que la comunicación era “excesivamente genérica”.
La falta de prueba impide declarar procedente el despido disciplinario
Por este motivo, el TSJ de Madrid confirmó que la sentencia de instancia era correcta. La empleadora no acreditó los hechos atribuidos a la interna ni cumplió con las exigencias formales necesarias para justificar un despido disciplinario.
En consecuencia, el tribunal desestimó el recurso y confirmó la improcedencia del despido, manteniendo la indemnización de 6.493,32 euros a favor de la empleada del hogar. Para más interesantes sentencias judiciales del mundo laboral, visita la sección de empleo.
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