El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana avala la actuación del SEPE tras un informe de la Inspección de Trabajo que acreditó que la empresa no tenía actividad real.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha confirmado que un trabajador deberá devolver 8.037,20 euros al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por haber cobrado prestaciones por desempleo después de darse de alta en una empresa considerada ficticia. La sentencia 1844/2018 respalda la extinción del subsidio y la reclamación íntegra de las cantidades percibidas, en un contexto donde la Inspección también refuerza el control sobre estas prácticas como recoge las multas por falsos despidos disciplinarios.
El caso parte de una relación laboral que permitió al desempleado acreditar 181 días cotizados y acceder a una prestación en 2010. Sin embargo, la Inspección de Trabajo concluyó posteriormente que la sociedad mercantil en la que figuraba dado de alta no tenía actividad económica real.
Te puede interesar
La Inspección de Trabajo detectó una empresa sin actividad real
Según consta en el expediente, el trabajador obtuvo primero una prestación de 180 días y, después, un subsidio por desempleo con 630 días de derecho. Ese subsidio fue prorrogado y reanudado de forma sucesiva, por lo que la Justicia entiende que no se trataba de ayudas independientes, sino de una misma prestación vinculada al mismo origen.
El punto clave fue el informe de la Inspección de Trabajo, que señaló que la empresa no podía localizarse en ninguno de los domicilios declarados. Tampoco presentaba facturación ante la Agencia Tributaria ni constaban pagos de cuotas a la Seguridad Social.
Además, no se pudo identificar a los responsables de la sociedad. Ni el administrador ni los representantes autorizados pudieron ser localizados, lo que reforzó la conclusión de que la mercantil no operaba como una empresa real.
Los trabajadores vinculados no supieron explicar dónde estaba la sede
Los trabajadores que aparecían vinculados a esta sociedad ofrecieron referencias “imprecisas y vagas” sobre su funcionamiento. No supieron concretar dónde estaba la sede, cómo se organizaba internamente la actividad o quiénes eran otros compañeros.
Algunos llegaron a señalar que la actividad se gestionaba en bares, sin una ubicación fija ni una estructura empresarial verificable. Con estos elementos, la Inspección concluyó que se trataba de una empresa instrumental creada para simular relaciones laborales.
Esa simulación, según el expediente, permitió acceder indebidamente a prestaciones públicas por desempleo. En el caso de este trabajador, la relación laboral ficticia fue la base para cobrar diferentes cantidades entre 2010 y 2012 mediante renovaciones y prórrogas del subsidio inicial.
El SEPE extinguió el subsidio y reclamó todo el dinero cobrado
El SEPE calificó lo ocurrido como “infracción muy grave” y declaró el cobro como indebido. Como consecuencia, extinguió el subsidio con efectos retroactivos desde agosto de 2010 y reclamó al trabajador la devolución de los 8.037,20 euros percibidos.
El Tribunal Superior de Justicia avala esta actuación al considerar que todas las ayudas cobradas procedían de un mismo origen fraudulento. Por este motivo, entiende ajustada a derecho tanto la extinción de la prestación como la obligación de reintegrar la totalidad del dinero.
La sentencia refuerza así la importancia de los informes de la Inspección de Trabajo cuando acreditan que una relación laboral fue simulada para acceder a prestaciones del SEPE. En estos casos, la consecuencia puede ser la devolución completa de lo cobrado, incluso cuando el subsidio se haya prorrogado o reanudado durante varios años.
Conoce otras sentencias judiciales relacionadas con el ámbito laboral, en nuestra sección de empleo.
Noticias relacionadas
- Los trabajadores españoles prefieren más días de vacaciones aunque baje la nómina
- La Guardia Civil pone bajo alerta a los teletrabajadores ante el aumento de ciberataques
- Última oportunidad para entrar en la bolsa de interinos de Justicia en Andalucía
- La Junta de Andalucía retrasa el teletrabajo y abre una vía provisional para sus 40.000 empleados públicos
- El TSJ de Andalucía declara improcedente el despido de una trabajadora despedida sin motivos claros
- Un técnico del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla demanda al SAS por acoso laboral tras ser suspendido 200 días

