Un tribunal condena a una empresa a pagar 61.632 euros por despedir a un empleado bajo vigilancia que sufría lumbalgia

El caso judicial que enciende las alarmas sobre despedir a alguien de baja: sin demostración de engaño, la empresa se arriesga a que el despido sea considerado improcedente.

El despido en baja médica suscita constantes interrogantes en las relaciones de trabajo. De forma particular, cuando las corporaciones contratan agencias de investigación para realizar seguimientos a sus plantillas. Al respecto, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado recientemente una resolución que califica de improcedente la rescisión contractual de un operario en situación de incapacidad temporal por lumbalgia aguda. La compañía empleadora, que recurrió a un detective para monitorizar los movimientos del afectado, justificó la extinción del contrato en que el asalariado efectuaba acciones cotidianas: conducir vehículos, caminar o portar bolsas de la compra.

No obstante, los magistrados han considerado que estos hábitos diarios no acreditan que la patología fuera fingida ni obstaculizan su restablecimiento físico. Por consiguiente, la entidad mercantil se ve obligada legalmente a readmitir al operario en su puesto habitual o, en su defecto, a abonarle una compensación económica de 61.632 euros calculada por su antigüedad y salario.

Estos casos están a la orden del día. Tal y como sucedió con una sentencia que declaró ilícitas las pruebas obtenidas por seguimiento privado durante una incapacidad temporal, lo que obligó a la empresa a readmitir a la empleada.

Cuándo se declara improcedente un despido en baja médica

Este litigio, que involucra a un operario de la factoría de Renault, demuestra que la incapacidad temporal no inhabilita para llevar a cabo tareas normales si estas resultan compatibles con la afección. La jurisprudencia determina que un cuadro de lumbalgia impide desarrollar esfuerzos físicos intensos; sin embargo, no impone un confinamiento estricto en el domicilio del afectado. Para que un despido en baja médica se declare procedente bajo criterios disciplinarios, la empresa debe demostrar de forma inequívoca la existencia de un engaño o un retraso intencionado en la curación.

La normativa laboral vigente define estos supuestos mediante las siguientes pautas:

  • El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores autoriza la vigilancia empresarial, aunque exige siempre salvaguardar la dignidad del empleado.
  • El artículo 54 del mismo cuerpo legal regula el despido disciplinario por quiebra de la buena fe contractual; requiere, no obstante, pruebas concluyentes de simulación de la dolencia.
  • La Ley 15/2022 prohíbe la discriminación por motivos de salud, lo que obliga a justificar de manera objetiva cualquier cese decretado durante una convalecencia.

Si los tribunales declaran que el despido en baja médica carece de justificación suficiente, el empleador dispondrá de cinco días para elegir entre la readmisión o la indemnización. Esta compensación se fijará a razón de 33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades. En el supuesto de que el afectado decida interponer una demanda, el plazo legal para impugnar la decisión extintiva expira a los 20 días hábiles.

Qué límites tienen los detectives privados al vigilar a un empleado

Muchas organizaciones recurren a investigadores acreditados para comprobar si un empleado simula un problema de salud. Si bien la Ley 5/2014 de Seguridad Privada faculta a estos profesionales para indagar en el entorno del trabajo, existen barreras constitucionales que no se pueden cruzar: las grabaciones y seguimientos deben restringirse estrictamente a la vía pública. El Tribunal Supremo ha invalidado en reiteradas ocasiones aquellas pruebas obtenidas a través de imágenes captadas en el jardín o en las zonas interiores de la vivienda del trabajador, al entender que vulneran el derecho fundamental a la intimidad.

Asimismo, la jurisprudencia distingue claramente entre las rutinas diarias y aquellas conductas que evidencian una recuperación completa o una actividad perjudicial. Un precedente opuesto ocurrió con un operario de baja por ansiedad cuyo despido se declaró procedente al probarse que ejercía como instructor de artes marciales. En el caso del trabajador de Renault, caminar o conducir no representan un esfuerzo incompatible con sus dolencias de espalda; por ello, este fallo judicial sienta un criterio claro para cualquier despido en baja médica que se pretenda fundamentar exclusivamente en el desarrollo de actividades cotidianas.

Cómo afecta la incapacidad temporal al gasto público

El control sobre los procesos de incapacidad temporal coincide con un incremento notable del gasto social destinado a estas prestaciones. Conforme a las estadísticas de ejecución presupuestaria publicadas por la Seguridad Social, la partida para subsidios por enfermedad aumentó un 9,6% hasta situarse en 7.849 millones de euros en los primeros meses de 2026.

Durante los periodos de baja por contingencias comunes o accidentes no laborales, la Administración Pública gestiona la prestación económica bajo las siguientes reglas:

  • Desde el cuarto hasta el vigésimo día de la baja se percibe el 60% de la base reguladora del trabajador.
  • A partir del vigésimo primer día de convalecencia el subsidio se incrementa hasta el 75% de la base reguladora.
  • El tiempo máximo de duración de esta ayuda es de 365 días prorrogables por otros 180 días más.

El margen de control que posee una empresa sobre sus empleados enfermos fuera del centro de trabajo queda acotado por esta resolución. La decisión judicial ratifica que la obligación de aportar pruebas concluyentes corresponde al empleador: realizar un trayecto en automóvil o dar un paseo no justifica una rescisión contractual disciplinaria.

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