El SEPE ofrece un subsidio a las personas desempleadas mayores de 45 años que no tienen cargas familiares. Una ayuda de 480 euros mensuales, correspondientes al 80% del IPREM, que se puede cobrar durante 6 meses. El pago de esta ayuda económica, distribuida en mensualidades de 30 días, se realiza mediante ingreso en la cuenta bancaria del beneficiario/a. Asimismo, se abona entre los días 10 y 15 del siguiente mes al que corresponde el devengo.
Requisitos para cobrar el subsidio de desempleo para personas mayores de 45 años del SEPE
Este subsidio que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal está destinado a los ciudadanos y ciudadanas que han agotado el paro, es decir, la prestación contributiva por desempleo y que no tengan responsabilidades familiares. Además, para ser beneficiario/a hay que cumplir con estos requisitos:
- Estar sin empleo.
- Tener cumplidos 45 años.
- Haber agotado el cobro del paro.
- Estar inscrito como demandante de empleo en el SAE (en el caso de Andalucía), durante al menos 1 mes, desde que finalizó la prestación contributiva.
- No se puede haber rechazado una oferta de colocación adecuada ni tampoco haberse negado a participar en acciones de formación o reconversión profesional.
- Suscribir el acuerdo de actividad, por lo que el interesado/a se compromete a realizar una búsqueda activa de empleo.
- Carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
Sigue estos sencillos pasos para tramitar esta ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal
Para poder solicitar el subsidio por desempleo para mayores de 45 años sin cargas familiares, es necesario presentar la solicitud antes 15 días hábiles, una vez que ha transcurrido el mes de espera, el cual empieza a contar desde el día siguiente en el que se agota el cobro del paro. Existen estas 4 vías para formalizar el trámite:
- A través de la sede electrónica del SEPE.
- De forma presencial en una oficina del SEPE, aunque para ello hay que pedir antes cita previa:
- Por vía telemática.
- Por teléfono.
- En cualquier oficina de registro público.
- Por correo administrativo.
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