Cada cierto tiempo la Dirección General de Tráfico (DGT) advierte de la implantación de alguna nueva multa. Evidentemente, no lo hacen por placer, pero parece ser que algunos conductores se empeñan en saltarse las normas de toda la vida, o alguna nueva. En los últimos tiempos, una nueva práctica venida de Estados Unidos se está poniendo de moda. Se le conoce bajo el nombre de “icing” que deriva de las siglas en inglés de los motores de combustión interna: ICE (Internal Combustión Engine). A continuación explicamos de que trata esta práctica que ha llegado a España.
¿Qué es el “icing”?
Para ser concretos, esta práctica consiste en ocupar las plazas destinadas para vehículos eléctricos, con los de combustión interna. Con esto impiden la recarga de estos coches. En Estados Unidos se lleva denunciando desde 2018, cuando las autoridades comenzaron a perseguir este tipo de formas de actuar. En nuestro país no es una práctica que esté muy extendida, pero ya hay bastantes casos concretos, en los que además de ocupar la plaza, los conductores se enfrentan a los dueños de los eléctricos.
Según el Real Decreto 6/2015, del 30 de octubre, las plazas de aparcamiento reservadas a un determinado tipo de vehículos y/o usuarios no pueden ser utilizados por otros. Aparcar un vehículo de combustión en una plaza reservada a un automóvil eléctrico es una infracción grave. La limitación de aparcamiento no afecta exclusivamente a los vehículos de combustión, ya que un coche eléctrico o híbrido enchufable aparcado en una de estas plazas, pero que no esté recargando su batería, puede ser multado. Lo mismo ocurre si excede el tiempo máximo de recarga.
La «Ley de Tráfico» estipula que el espacio reservado para la carga de vehículos eléctricos debe tener la marca S17. Normalmente, este símbolo suele estar representado por un diagrama de un automóvil cargando su batería. En ocasiones también indica el tiempo máximo que se puede cargar la batería. Hay que estar pendiente de estas señales, ya no porque nos puedan multar, si no por obrar de buena fe, aunque esto ya lo veo más difícil. Como cualquier infracción, acarreará multa económica, pero, si no se consigue reducir este tipo de actos, se endurecerá con el paso del tiempo.
Cuantía de la nueva multa que la DGT ha informado
Los conductores que practican ‘icing’ pueden enfrentarse a multas que oscilan entre los 100 y los 200 euros, al estar considerada como infracción grave. En el caso de ciudades como Madrid, el ‘Icing’ es considerada una infracción leve o grave según a la luz del reglamento que se mire. Por lo pronto, y mientras la regulación es más clara, convendrá tener cuidado a la hora de aparcar y evitar hacerlo en sitios donde se definan plazas para coches híbridos. Este incumplimiento no conlleva la pérdida de puntos en el carnet de conducir. En los próximos meses se verá el resultado de esta medida, tomando las acciones necesarias para el buen uso de los espacios compartidos.
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