El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma que la empresa deberá readmitir al trabajador o pagarle una indemnización de 33 días de salario por año trabajado.
Un trabajador de una funeraria fue despedido tras insultar a un compañero durante su jornada laboral, pero la justicia ha declarado que la sanción fue desproporcionada. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la improcedencia del despido, al entender que se trató de un hecho aislado y que el empleado no tenía sanciones previas en 15 años de relación laboral. Una resolución que recuerda a otros casos recientes de despidos anulados, como el de una empleada despedida por respondona.
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El despido del conductor de funeraria tras insultar a un compañero de trabajo
Según recoge la sentencia STSJ CL 1100/2026, los hechos ocurrieron el 22 de noviembre de 2024. Ese día, el trabajador, conductor de funeraria, estaba sacando un féretro en el tanatorio junto a otro empleado cuando le llamó «hijo de p…».
La empresa abrió un expediente disciplinario un mes después. El trabajador presentó alegaciones, pero finalmente recibió la carta de despido el 23 de diciembre de 2024.
La compañía justificó la extinción del contrato apoyándose en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo del sector funerario. Consideró que la ofensa verbal a un compañero constituía una falta muy grave y que, por tanto, procedía aplicar la sanción máxima.
El Juzgado de lo Social de Valladolid dio la razón al trabajador despedido
El empleado no aceptó la decisión empresarial y presentó una demanda. El Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid estimó sus argumentos y declaró el despido improcedente.
La empresa recurrió después en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, pero el resultado fue el mismo. El TSJCyL confirmó que la extinción del contrato no estaba justificada en los términos planteados por la compañía.
En este sentido, el tribunal tuvo en cuenta que el trabajador llevaba 15 años prestando servicios en la empresa sin haber recibido sanciones anteriores. Además, no constaba que el incidente se hubiera producido delante de clientes ni que existieran otros comportamientos reprochables durante toda su trayectoria laboral.
El TSJ de Castilla y León aplica la doctrina gradualista en el despido
La clave de la sentencia está en la aplicación de la doctrina gradualista. Esta doctrina exige valorar si existe proporcionalidad entre la conducta del trabajador y la sanción impuesta por la empresa.
Para los jueces, el insulto fue una conducta reprochable, pero no suficiente para justificar directamente el despido. Al tratarse de la sanción más grave dentro del ámbito laboral, debe reservarse para incumplimientos de mayor entidad.
Por este motivo, el tribunal concluye que la empresa se excedió al extinguir el contrato por un único episodio de tensión. El hecho de que no hubiera antecedentes disciplinarios pesó de forma decisiva en la resolución.
La empresa deberá readmitir al empleado o pagarle la indemnización correspondiente
Al quedar declarado improcedente el despido, la empresa deberá optar entre readmitir al trabajador, abonándole los salarios de tramitación, o pagarle una indemnización de 33 días de salario por año trabajado.
El empleado cobraba 2.601,97 euros al mes y contaba con 15 años de antigüedad. Con esos datos, la indemnización supera los 39.000 euros, aunque podría ser superior porque parte de su antigüedad es anterior a la reforma laboral de 2012, cuando el cálculo era de 45 días por año trabajado.
La sentencia refuerza así la idea de que no cualquier insulto en el trabajo permite despedir disciplinariamente a un empleado. Cada caso debe analizarse atendiendo a las circunstancias concretas, la gravedad real de la conducta y el historial laboral del trabajador.
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