La Justicia obliga a indemnizar con 20.000 euros a una vigilante con discapacidad que sufrió daños morales

El TSJA ratifica que la empresa vulneró los derechos fundamentales de una trabajadora con discapacidad al no adaptar sus condiciones laborales. La Sala eleva de 10.000 a 20.000 euros la indemnización por daños morales.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la sentencia que declaró la extinción indemnizada del contrato de una vigilante de seguridad con discapacidad, después de que la empresa no adaptara su puesto pese a los informes médicos que la declaraban apta con limitaciones. Este tipo de situaciones contrasta con iniciativas como las subvenciones de hasta 15.000 euros en Andalucía destinadas a fomentar la contratación de personas con discapacidad.

La resolución desestima íntegramente el recurso de la empresa y estima parcialmente el presentado por la trabajadora, elevando la indemnización por vulneración de derechos fundamentales hasta los 20.000 euros.

La trabajadora con discapacidad fue declarada apta con limitaciones por el servicio médico

La trabajadora comenzó a prestar servicios como vigilante de seguridad el 19 de enero de 2018. Meses después, el 1 de abril, su contrato pasó a ser indefinido a jornada completa bajo la modalidad 130, vinculada a la contratación bonificada de personas con discapacidad.

En febrero de 2019, el Servicio de Medicina del Trabajo de la empresa evaluó su estado de salud y la declaró apta con limitaciones. El informe recomendaba medidas de protección homologadas y hábitos de actividad física. Más tarde, en mayo de 2020, otro informe volvió a considerarla apta con limitación, señalando que no podía permanecer de pie durante periodos prolongados y que debía alternar 10 minutos sentada por cada hora de trabajo de pie.

En mayo de 2019, la empleada comunicó por escrito sus limitaciones a la empresa. Hasta entonces trabajaba para un cliente determinado, pero a partir de ese momento la destinaron a turnos de 12 horas, de lunes a viernes, en centros de salud y hospitales.

La empresa modificó turnos y cuadrantes pese a las limitaciones médicas acreditadas

Cuatro meses después, en septiembre de 2019, la trabajadora informó verbalmente de que su salud estaba empeorando por las jornadas extenuantes. A partir de ahí, la empresa cambió sus turnos y le asignó jornadas de 9 horas, partidas y en distintos centros de trabajo.

En ocasiones, no disponía ni de una hora de descanso entre turnos y cambios de ubicación. Estas condiciones provocaron varias recaídas que afectaron a su discapacidad, además de bajas médicas y solicitudes de excedencia.

En enero de 2020, presentó un escrito denunciando acoso laboral relacionado con su discapacidad del 65%. Alegaba que la empresa no había adaptado su puesto conforme a los informes médicos. Tampoco le había facilitado los equipos de protección individual, una situación que también fue denunciada ante la Inspección de Trabajo.

La empresa modificaba entre dos y cuatro veces al mes sus cuadrantes, lo que dificultaba su conciliación laboral y familiar. La trabajadora pidió una reducción de jornada, pero no obtuvo respuesta. Además, denunció que los turnos y centros que solicitaba eran asignados a nuevos empleados sin discapacidad. Sin embargo, otra compañera con discapacidad sí trabajaba en un puesto adaptado y con jornadas de 8 horas.

El TSJ confirma la vulneración de derechos fundamentales y aumenta la indemnización

El Juzgado de lo Social nº 3 de Málaga declaró la existencia de vulneración de derechos fundamentales por acoso laboral y acordó la extinción del contrato con derecho a indemnización conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia condenó a la empresa a pagar 3.955,60 euros por la extinción contractual y otros 10.000 euros por los daños derivados de la vulneración de derechos fundamentales. Contra esta decisión recurrieron ambas partes: la empresa pidió la nulidad o revocación de la sentencia, mientras la trabajadora solicitó elevar la indemnización por daños morales a 30.000 o 38.000 euros.

El TSJ de Andalucía confirma la extinción indemnizada del contrato, pero considera insuficiente la cuantía fijada inicialmente por los daños morales. Por ello, eleva la indemnización a 20.000 euros, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo y los criterios de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

La Sala tuvo en cuenta la discapacidad reconocida, la negativa continuada de la empresa a adaptar el puesto, las bajas médicas reiteradas, el conocimiento empresarial de la situación y la existencia de otra empleada en condiciones similares que sí recibió adaptación. El tribunal considera que la conducta podría constituir dos faltas muy graves y fija 10.000 euros por cada una de ellas. Más noticias relacionadas con sentencias laborales en la sección de empleo.

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