El alquiler vuelve a encarecerse tras el fin del tope aprobado en 2026, tras no tener el respaldo del Congreso el Real Decreto propuesto por el Gobierno.
El Congreso de los Diputados no ha convalidado el Real Decreto-ley 8/2026 propuesto por el Gobierno de Pedro Sánchez. Esto va a provocar que desaparezcan dos medidas relevantes para el alquiler de vivienda. En primer lugar, la prórroga extraordinaria de hasta dos años y, además, el límite del 2% en la actualización anual de la renta.
El cambio afecta a inquilinos y propietarios, que vuelven al marco ordinario de los contratos. Y ahora, ¿qué conviene mirar antes de pagar o reclamar una subida? Se estima que en Andalucía hay más de 360.00 afectados por la caída del decreto vivienda.
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Las dos medidas del decreto del alquiler que dejan de aplicarse
El decreto había dado un margen temporal a muchos arrendatarios, sobre todo a quienes tenían un contrato próximo a vencer. Al caer la norma, ese alivio deja de estar disponible.
Las medidas que desaparecen son estas:
- La prórroga extraordinaria del contrato, que permitía pedir hasta dos años adicionales si el alquiler terminaba antes del 31 de diciembre de 2027.
- El tope del 2% en la actualización anual de la renta, salvo pacto entre las partes en el caso de pequeños arrendadores.
Por lo tanto, el cambio no es menor: afecta tanto a la duración del contrato como a la cuota mensual.
Cómo se actualiza ahora la renta del alquiler según cada contrato
Desde este momento, la renta vuelve a actualizarse con los índices legales ordinarios, siempre que el contrato contemple esa revisión. Si no aparece esa cláusula, la subida no puede aplicarse sin más.
La referencia depende de cuándo se firmó el contrato:
| Contrato de alquiler | Índice aplicable |
|---|---|
| Desde el 26 de mayo de 2023 | IRAV |
| Antes del 26 de mayo de 2023 | IPC |
En la revisión de mayo, el IRAV (índice de referencia de arrendamientos de vivienda) está en el 2,47% y el IPC en el 3,4%, por encima del límite del 2% que ya no sigue vigente. Además, para cobrar la subida en mayo, el arrendador debió comunicar la nueva renta durante abril.
Qué ocurre con la prórroga extraordinaria solicitada por los inquilinos
La prórroga solo habrá tenido efecto en los contratos vencidos entre el 22 de marzo y la publicación en el BOE del acuerdo de no convalidación.
Para los contratos que terminen después, el propietario ya no está obligado a aceptar esa ampliación, aunque el inquilino la hubiera solicitado. Aquí llega la duda práctica: ¿qué pasa con las peticiones hechas mientras el decreto seguía vigente? Haría falta un criterio jurídico claro para evitar conflictos.
Inquilinos y propietarios afrontan un nuevo escenario con más dudas
Los inquilinos son los principales perjudicados, porque pierden una herramienta para alargar el contrato y un límite excepcional a la subida de la renta. Para muchas familias, esto añade presión en un mercado ya complicado.
Los propietarios, por su parte, recuperan los índices ordinarios si el contrato permite actualizar el alquiler. Eso sí, deberán comunicar la revisión con tiempo y de forma adecuada.
Antes de actuar, conviene comprobar:
- Fecha de firma del contrato.
- Cláusula de actualización de la renta.
- Comunicación recibida o enviada sobre la subida.
Por qué OCU reclama soluciones estables para el mercado del alquiler
OCU sostiene que estas medidas eran temporales y no resolvían el problema de fondo: una demanda creciente frente a una oferta insuficiente de vivienda asequible.
La organización pide más vivienda social, movilizar pisos vacíos y reforzar la seguridad jurídica del alquiler privado. También valora el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, aunque advierte de la necesidad de objetivos concretos, verificables y con financiación suficiente. Conoce más noticias de actualidad en nuestra plataforma web.
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