El nuevo derecho para conciliar que ya pueden pedir miles de trabajadores

La normativa laboral introduce cambios que pueden afectar a muchos trabajadores en España.

El Estatuto de los Trabajadores permite solicitar una adaptación del horario para conciliar. La medida afecta sobre todo a quienes tienen hijos pequeños, aunque también alcanza a otros supuestos de cuidado familiar.

Los empleados pueden pedir cambios en la distribución y duración de su jornada, así como en la forma de trabajar, incluido el trabajo a distancia si el puesto lo permite. La empresa, eso sí, podrá aceptar, plantear alternativas o rechazar la solicitud si justifica razones organizativas o productivas.

Qué reconoce el Estatuto de los Trabajadores sobre la adaptación de jornada

El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores recoge este derecho y fija una idea básica: la petición debe ser razonable y proporcionada. Es decir, debe encajar tanto con las necesidades familiares del trabajador como con la actividad de la empresa.

No hay concesión automática, pero sí una vía clara para negociar. Y eso, para muchas familias, no es poca cosa.

Quién puede pedir el cambio de horario laboral y en qué casos

El supuesto más habitual es el de los trabajadores con hijos menores de 12 años. Sin embargo, también pueden solicitarlo quienes necesiten cuidar a hijos mayores que requieran atención, al cónyuge o pareja de hecho, a familiares de hasta segundo grado y a personas dependientes que convivan en el mismo domicilio.

¿Quién entra en cada grupo? Esta tabla resume los casos principales:

SituaciónPuede pedirloRequisito
Hijos menores de 12 añosNecesidad de conciliación
Hijos mayores de 12 añosQue necesiten cuidados
Cónyuge, pareja o familiares hasta segundo gradoJustificar la situación
Convivientes dependientesVivir en el mismo domicilio

En todos los casos habrá que acreditar el motivo. Sin esa justificación, la solicitud pierde fuerza desde el inicio.

Cómo se solicita la adaptación de jornada, qué opciones existen y cuándo puede revertirse

Si hay negociación colectiva, sus términos marcarán el procedimiento. Si no la hay, empresa y trabajador deben abrir una negociación rápida, con un máximo de 15 días. Además, si en ese tiempo no existe una negativa expresa y motivada, la petición se entenderá concedida. Para situarlo mejor, estos son los pasos clave:

  • Presentar la solicitud y explicar la necesidad familiar.
  • Negociar una fórmula viable para ambas partes.
  • Recibir por escrito la aceptación, una alternativa o la negativa justificada.

Las opciones son variadas: flexibilidad de entrada y salida, cambio de turnos, concentración de jornada, teletrabajo parcial o total y, en su caso, reducción de jornada compatible con la adaptación. Esta última sí reduce el salario de forma proporcional.

¿Y si la situación cambia? El trabajador podrá volver a su horario anterior cuando termine el periodo pactado o desaparezcan las causas que motivaron la medida. También podrá solicitarlo por nuevas necesidades personales o familiares, y la empresa solo podrá negarse si lo justifica por escrito. Para más noticias relacionadas visita nuestra sección de empleo.

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