La Ley de Propiedad Horizontal obliga a las comunidades andaluzas a ejecutar determinadas obras de accesibilidad sin votación.
En una comunidad autónoma donde la población mayor de 64 años representa ya en torno al 18% del total, la accesibilidad en los edificios no es un asunto menor. La Ley de Propiedad Horizontal permite exigir determinadas obras sin acuerdo previo de la junta cuando afectan a mayores de 70 años o personas con discapacidad.
Además, en paralelo, muchos propietarios andaluces deberán afrontar cambios técnicos en sus edificios por la actualización de la normativa que afecta a los ascensores. Y es que, subir tres escalones en un portal de Sevilla, Málaga, Granada o cualquier otra ciudad o pueblo andaluz, puede parecer poca cosa para algunos vecinos. Pero para una persona mayor, para quien utiliza silla de ruedas o para quien tiene movilidad reducida, esos tres escalones pueden ser una frontera diaria para poder salir o acceder a su vivienda.
Qué dice la ley en Andalucía sobre rampas, ascensores y barreras
La Ley de Propiedad Horizontal, aplicable también en Andalucía, establece que las obras necesarias para garantizar ajustes razonables en materia de accesibilidad universal tienen carácter obligatorio y no requieren acuerdo previo de la junta de propietarios. Esto incluye actuaciones solicitadas por propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios personas con discapacidad o mayores de 70 años.
La norma menciona expresamente la instalación de rampas, ascensores y otros dispositivos mecánicos o electrónicos que faciliten el uso de los elementos comunes o la comunicación con el exterior. Dicho de otro modo: si la obra es necesaria para acceder al edificio con dignidad y seguridad, la comunidad no puede bloquearla simplemente porque no le venga bien debatirla.
¿Significa esto que se puede actuar sin avisar? No. Significa que la votación no puede convertirse en un obstáculo cuando se cumplen los requisitos legales.
Las ayudas de la Junta pueden reducir el coste para las comunidades
En Andalucía, además del marco estatal, existen subvenciones autonómicas para mejorar la accesibilidad en edificios residenciales colectivos. La Junta contempla ayudas para comunidades de propietarios y exige, entre otros requisitos, que el edificio esté finalizado antes de 2006, salvo que resida en él una persona con discapacidad o mayor de 65 años. También pide que el 70% de la superficie sobre rasante tenga uso residencial y que el 50% de las viviendas sean domicilio habitual y permanente.
Estas ayudas pueden cubrir:
| Situación del edificio en Andalucía | Porcentaje subvencionable |
|---|---|
| Actuaciones generales de accesibilidad | 60% |
| Si reside una persona con discapacidad o mayor de 65 años | 80% |
| Edificios en Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada | 100% |
La propia Junta indica que las comunidades deben aportar informe técnico, proyecto o memoria, presupuesto y acuerdo comunitario para solicitar la subvención. Ojo: ese acuerdo sirve para tramitar la ayuda, no para negar una obra que la ley estatal ya considera obligatoria si se dan los requisitos.
Cuándo la comunidad debe pagar sin esperar una votación vecinal
El límite económico está en doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, una vez descontadas subvenciones o ayudas públicas. Si el coste anual repercutido por vivienda no supera ese umbral, la comunidad debe asumirlo.
Además, la obligación no desaparece si el exceso lo asumen quienes han pedido la obra. Y hay otro punto clave: también será obligatorio ejecutar la actuación cuando las ayudas públicas alcancen el 75% del importe.
Por tanto, antes de decir “eso hay que votarlo”, conviene revisar:
- Si vive en el edificio una persona mayor de 70 años o con discapacidad.
- Si la actuación elimina una barrera real de accesibilidad.
- Si existen ayudas autonómicas que reduzcan el coste.
- Si el importe repercutido entra dentro del límite legal.
En Andalucía, donde cada vez más comunidades conviven con vecinos de edad avanzada, esta cuestión no es una mejora de lujo. Es una necesidad cotidiana. Porque si una persona de 72 años no puede salir de su casa sin ayuda por culpa de un escalón, la ley ya ha dejado claro quién tiene prioridad: la accesibilidad.
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