Las reformas de jubilación buscan que el retiro sea más gradual y que quienes quieran prolongar su vida laboral puedan hacerlo con más incentivos.
En 2027, la edad ordinaria de jubilación llegará a los 67 años para quienes no alcancen 38 años y medio cotizados. No obstante, quienes superen ese periodo podrán jubilarse a los 65 con el 100% de la pensión. Ante este escenario, el Gobierno ha completado este paquete con cambios en la jubilación flexible, activa, demorada y parcial. La idea de fondo es clara, permitir más combinaciones entre trabajo y pensión sin obligar al trabajador a elegir de golpe entre seguir en activo o retirarse.
Las nuevas vías para compatibilizar pensión y salario sin dejar de trabajar
La Seguridad Social distingue varias fórmulas, aunque no todas funcionan igual. ¿La clave? Mirar si la persona ya está jubilada, si quiere volver al empleo, si prefiere retrasar el retiro o si busca reducir jornada antes de salir definitivamente del mercado laboral. Estas son las principales modalidades:
- Jubilación flexible: permite volver a trabajar tras haberse jubilado, con empleo parcial o actividad por cuenta propia.
- Jubilación activa: permite cobrar una parte creciente de la pensión mientras se mantiene una actividad laboral.
- Jubilación demorada: premia a quienes siguen trabajando más allá de la edad ordinaria.
- Jubilación parcial: facilita una salida progresiva, normalmente reduciendo jornada y combinando salario con pensión.
En la práctica, estas vías tienen un mismo objetivo: retrasar voluntariamente la edad efectiva de jubilación, pero con reglas diferentes para cada caso.
Jubilación flexible y activa: requisitos clave que debe revisar cada pensionista
La jubilación flexible permitirá compatibilizar la pensión con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial de entre el 33% y el 80% de la jornada. Además, si el retorno se produce pasados al menos seis meses desde la jubilación, la pensión compatible podrá aumentar un 25% en jornadas del 55% al 80%, o un 15% en jornadas desde el 33% e inferiores al 55%.
La gran novedad está en los autónomos: el pensionista podrá desarrollar una actividad por cuenta propia y cobrar el 25% de la pensión, siempre que no haya estado dado de alta como autónomo en los tres años anteriores a jubilarse. Ojo, porque no todos los regímenes quedan incluidos: se excluyen, entre otros, los regímenes especiales de funcionarios civiles del Estado, Fuerzas Armadas y Justicia.
En la jubilación activa, el porcentaje de pensión depende de los años de demora desde la edad ordinaria:
| Años de demora | Pensión compatible |
|---|---|
| 1 año | 45% |
| 2 años | 55% |
| 3 años | 65% |
| 4 años | 80% |
| 5 o más años | Hasta el 100% |
Además, cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida en jubilación activa eleva el porcentaje en cinco puntos, sin superar nunca el 100%.
La jubilación demorada y parcial gana peso en la salida gradual
La jubilación demorada mantiene su incentivo del 4% adicional por cada año trabajado más allá de la edad ordinaria. La mejora relevante es que, desde el segundo año, se puede sumar un 2% extra por cada seis meses adicionales de actividad. ¿Conviene pedirla? Dependerá de la pensión prevista, la salud laboral y la situación personal.
La jubilación parcial también se refuerza. Se amplía hasta tres años la posibilidad de anticipar el acceso respecto a la edad ordinaria, con una reducción de jornada general de entre el 25% y el 75%. Si el anticipo supera los dos años, durante el primer año la reducción deberá situarse entre el 20% y el 33%.
Estas reformas llegan en un contexto en el que la jubilación demorada ha ganado peso: pasó del 4,8% de las altas en 2021 al 10,9% en 2025, y en 2026 ya supera el 12%. La tendencia apunta a carreras laborales más largas, pero con más margen para modular la salida.
Puedes conocer el importe aproximado de tu futura pensión de jubilación, entrando en el simulador de la Seguridad Social.