El TSJ de Andalucía avala al SEPE al negar reanudar el paro a un trabajador que salió al extranjero sin justificar su estancia

El trabajador tenía reconocidos 24 meses de prestación por desempleo y pidió recuperarla después de trabajar varios meses. La Sala confirma la negativa porque el derecho figuraba extinguido y no acreditó correctamente su estancia fuera de España.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la negativa del SEPE a reanudar la prestación por desempleo de un trabajador de Almería. El afectado tenía reconocido un derecho de 24 meses desde diciembre de 2022. Había salido al extranjero en 2023 y después trabajó varios meses en España. Al terminar ese empleo pidió recuperar el paro, pero el organismo lo rechazó porque su prestación constaba extinguida.

El trabajador comunicó la salida después de haber abandonado España

La sentencia 545/2026, dictada el 12 de febrero por la Sala de lo Social con sede en Granada, reconstruye la secuencia del caso. Su ECLI es ES:TSJAND:2026:3750. El trabajador comunicó el 5 de mayo de 2023 una salida cuya fecha situaba el 26 de abril. Indicó que permanecería menos de doce meses fuera de España para buscar o realizar un trabajo. Por tanto, la comunicación se produjo después de la fecha declarada de salida.

El SEPE suspendió inicialmente el derecho, aunque después acordó su extinción. Meses más tarde, el trabajador estuvo contratado desde el 18 de septiembre de 2023 hasta el 17 de enero de 2024. Tras finalizar esa relación laboral solicitó la reanudación el 31 de enero. El caso muestra la importancia de diferenciar una prestación suspendida de otra extinguida. También puede resultar útil conocer cuánto paro queda disponible después de encadenar diferentes situaciones laborales.

El TSJ confirma que no podía reanudarse un derecho que figuraba extinguido

El SEPE rechazó la reanudación mediante una resolución del 27 de febrero de 2024. La razón fue que la prestación ya aparecía extinguida por otra decisión administrativa. El trabajador impugnó ambas resoluciones, aunque lo hizo mediante procedimientos distintos. La extinción estaba pendiente ante el Juzgado de lo Social número 4 de Almería. La negativa a reanudar el paro llegó al Juzgado de lo Social número 5.

Este último juzgado desestimó la demanda y el trabajador recurrió ante el TSJ de Andalucía. Sostenía que debía esperarse primero al resultado judicial sobre la extinción. La Sala rechaza este planteamiento porque considera que son dos resoluciones diferentes y no aprecia la litispendencia alegada. Confirma así que podía rechazarse la reanudación mientras el derecho figurase extinguido. Para acceder inicialmente a esta protección, también deben cumplirse los requisitos para cobrar el paro establecidos por el SEPE.

El trabajador no consiguió demostrar cuánto tiempo permaneció fuera de España

La documentación aportada terminó siendo determinante. El trabajador sostuvo durante el procedimiento que realmente había salido de España el 8 de mayo de 2023. También aseguró que el 1 de agosto ya estaba regresando. Sin embargo, el TSJ señala que esas fechas no quedaron acreditadas. Tampoco se demostró suficientemente que la estancia estuviese relacionada con una búsqueda o realización efectiva de trabajo.

Entre los documentos presentados aparecía un certificado de asistencia técnica por una avería de un vehículo cuyo seguro figuraba a nombre del trabajador. La Sala considera que ese documento no demostraba que él condujese el automóvil. El SEPE también le requirió documentación en junio de 2024 para acreditar su residencia en el extranjero. Según los hechos probados, no la aportó. El tribunal concluye que tuvo oportunidades para justificar su situación y no consiguió hacerlo.

Las reglas actuales permiten salir hasta 30 días, pero hay que comunicarlo al SEPE

Existe una diferencia importante entre aquel caso y las reglas vigentes en 2026. Los hechos ocurrieron en 2023, cuando la normativa contemplaba un máximo de 15 días para determinadas salidas ocasionales. Actualmente, el artículo 271 de la Ley General de la Seguridad Social eleva ese periodo a 30 días naturales. La salida debe comunicarse al SEPE y al servicio autonómico correspondiente. Esta actualización evita trasladar automáticamente los límites de aquella sentencia a quienes cobran ahora una prestación contributiva por desempleo.

Si la estancia supera 30 días y alcanza hasta 90 días naturales, la prestación puede suspenderse con comunicación y autorización previas. Para buscar trabajo, trabajar, formarse o participar en cooperación internacional, el traslado puede durar menos de doce meses. También debe comunicarse antes y ser autorizado. El SEPE explica estas situaciones en su información sobre viajes al extranjero. La regulación vigente figura igualmente en la Ley General de la Seguridad Social.

La sentencia 545/2026 desestima íntegramente el recurso del trabajador y confirma la resolución dictada en primera instancia. No obstante, el fallo no declaraba firme la extinción discutida en el otro procedimiento. Además, la propia sentencia advertía de la posibilidad de preparar recurso de casación para unificación de doctrina en diez días. La documentación consultada no permite afirmar que posteriormente se presentara dicho recurso.