Gana al INSS y mantiene el plus en su pensión pese a que la pillaron trabajando estando jubilada

La resolución, dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de Barcelona, respalda que ese porcentaje forma parte de la prestación.

Una jueza ha reconocido el derecho de una actriz jubilada a compatibilizar su actividad artística con el cobro íntegro de su pensión, incluido el complemento por jubilación demorada que la Seguridad Social le había descontado. La demandante había accedido a la jubilación de forma demorada, lo que le daba derecho a un complemento del 8% en su pensión. Sin embargo, el INSS venía restándole ese plus al considerar que no debía mantenerse cuando seguía realizando trabajos artísticos ya jubilada.

El conflicto entre la actividad artística y el complemento por jubilación demorada del INSS

El caso surge tras la reforma de 2023 sobre la compatibilidad entre los ingresos por actividad artística y la pensión de jubilación contributiva. Esa modificación respondía a una reclamación del sector, que venía pidiendo poder seguir ejerciendo la actividad sin perder la prestación.

La nueva regulación contempla que “el percibo del 100% del importe de la pensión de jubilación contributiva será compatible con la actividad artística”. A pesar de ello, la Seguridad Social seguía descontando el complemento por demora a esta actriz, lo que terminó llevando el asunto a los tribunales.

El INSS justificó esa decisión al sostener que se trataba de un “complemento económico de la pensión que se quitó expresamente por el legislador con la nueva regulación”. Según esa interpretación, al no recogerse de forma expresa como sí ocurría en 2019, ese plus no podía mantenerse.

La sentencia del Juzgado de Barcelona avala cobrar la pensión íntegra

Frente a esa postura, la defensa de la actriz sostuvo que el plus de jubilación demorada forma parte de la propia cuantía de la pensión y, por tanto, no puede retirarse. La jueza ha asumido ese criterio y ha puesto el foco en la finalidad de la reforma legal.

En este sentido, la sentencia destaca la voluntad del legislador “de lograr la plena compatibilización de la actividad artística con la percepción de la pensión íntegra de la jubilación y que precisamente la regulación anterior devenía insuficiente”.

Además, la magistrada subraya que “no parece razonable que se bonifique, por un lado, a aquellos artistas que accedan a la jubilación después de la edad ordinaria y, sin embargo, se detraiga después por ejercer su actividad cuando precisamente se busca la plena compatibilidad de la prestación y la actividad artística”.

El impacto de esta resolución para otros artistas jubilados frente al INSS

La conclusión del fallo es clara: “el porcentaje de demora de la prestación de jubilación de la actora forma parte del importe íntegro de la jubilación y es compatible con el ejercicio de la actividad artística”.

La resolución ha sido impulsada por la cooperativa de abogados de Ronda, que considera que, aunque la sentencia todavía no es firme, puede marcar un precedente con “fuerte relevancia económica para los profesionales del sector”.

Por este motivo, la abogada Pilar Casas valora que la decisión “antepone el objetivo perseguido por la norma aprobada en 2023 de facilitar que las artistas puedan seguir aportando su talento a la sociedad sin renunciar a la pensión adquirida con sus cotizaciones, frente a los criterios economicistas y restrictivos del INSS”. Para más noticias sobre pensiones, te recomendamos visitar la sección de prestaciones de nuestro periódico digital.

Noticias relacionadas

Deja un comentario