El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha rechazado el recurso de Transcinca S.A. y ha confirmado la improcedencia del despido.
Un trabajador de Transcinca S.A., identificado como Borja, nombre ficticio, ha conseguido que la Justicia respalde su reclamación tras ser despedido en dos ocasiones en apenas dos semanas. El TSJA ha tumbado la defensa de la empresa, que sostenía que el primer cese había quedado anulado y que solo debía tenerse en cuenta el segundo.
La resolución mantiene el derecho del empleado a ser readmitido o a cobrar una indemnización de 46.665 euros. Un caso que recuerda a otros conflictos laborales recientes, como una condena por espiar a una trabajadora que finalmente denunció y también fue indemnizada.
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El TSJA rechaza la estrategia de la empresa y mantiene el despido improcedente
Borja tenía contrato indefinido como gestor de transporte y percibía 3.238 euros mensuales. El 8 de noviembre de 2022 inició una incapacidad temporal por cervicalgia y, meses después, continuaba en tratamiento psicológico por un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo.
La empresa le comunicó un despido disciplinario mediante burofax el 14 de diciembre de 2023. Sin embargo, el 20 de diciembre notificó la anulación de esa decisión y, el 29 del mismo mes, volvió a despedirle. ¿Puede una empresa deshacer un cese y repetirlo días después como si nada? El alto tribunal aragonés ha dejado claro que no en estas circunstancias. Para entender mejor el recorrido del caso, estas son las fechas más relevantes:
| Fecha | Hecho relevante |
|---|---|
| 14 de diciembre de 2023 | Primer despido disciplinario comunicado por la empresa |
| 20 de diciembre de 2023 | Notificación de la anulación del primer despido |
| 29 de diciembre de 2023 | Segundo despido del trabajador |
| 21 de mayo de 2025 | El Juzgado de lo Social de Huesca falla a favor del empleado |
Ese juzgado declaró improcedente el despido y condenó a la empresa a readmitir al trabajador o abonarle 46.665 euros. Después, la compañía presentó recurso de suplicación ante el TSJA, pero tampoco logró cambiar el resultado.
Las fechas clave del caso explican por qué el trabajador logró la indemnización
La Sala de lo Social, integrada por María José Hernández Vitoria, José-Enrique Mora Mateo y César de Tomás Fanjul, rechazó el argumento de que el único despido real fuera el del 29 de diciembre. De hecho, el tribunal resalta que no consta que Borja aceptara reincorporarse a la empresa tras la primera extinción contractual. No es un detalle menor.
También decayó la otra línea de defensa de la mercantil. La compañía alegaba que el empleado había vulnerado la buena fe contractual porque un detective le observó realizando ejercicio moderado durante la baja, en concreto, saliendo a correr. En resumen, el TSJA descartó estos puntos:
- que el primer despido pudiera darse por neutralizado sin aceptación del trabajador;
- que la demanda se dirigiera contra un cese inexistente;
- que correr durante la incapacidad temporal justificara por sí solo un despido disciplinario.
Así, la sentencia 666/2025, dada a conocer por el abogado Julio García Cantó, refuerza una idea clara: la empresa no puede rehacer a su conveniencia un despido ya comunicado ni convertir una actividad moderada en prueba automática de deslealtad. Para más información sobre sentencias laborales sigue los contenidos de nuestra sección de formación.
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