El Supremo frena al SEPE: un trabajador no tendrá que devolver más de 11.000 euros

El trabajador tenía reconocida una incapacidad permanente total desde 1996 y había solicitado el subsidio para mayores de 52 años. El Tribunal Supremo confirma que no debe reintegrar el dinero reclamado por el SEPE.

Una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dado la razón a un trabajador al que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) reclamaba más de 11.000 euros por una ayuda que le había concedido y que, posteriormente, consideró indebida.

El caso se centra en un beneficiario que solicitó en julio de 2020 el subsidio para mayores de 52 años. En ese momento, el SEPE aprobó la prestación al entender que cumplía los requisitos exigidos, teniendo en cuenta que el trabajador acreditaba una cotización de 18 años, 5 meses y 18 días.

El caso del subsidio para mayores de 52 años concedido al trabajador

El hombre tenía reconocida una incapacidad permanente total desde 1996. Para esa prestación se habían tenido en cuenta los cinco últimos años cotizados, un dato que después resultó clave en el conflicto con el SEPE.

Casi dos años más tarde, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) emitió un nuevo informe en sentido contrario. En él sostenía que el trabajador no alcanzaba el periodo genérico mínimo de 15 años de cotización si se descontaban los cinco años que ya habían servido para reconocer la incapacidad permanente.

A partir de ese segundo certificado, el SEPE reclamó al beneficiario la devolución de 9.036,33 euros. Esa cantidad terminó elevándose posteriormente hasta los 11.352,38 euros.

El SEPE reclamó más de 11.000 euros tras un segundo informe del INSS

La reclamación del SEPE fue rechazada en primera instancia por un Juzgado de lo Social de Bilbao. Después, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco también desestimó la pretensión del organismo público.

El TSJ vasco consideró que no procedía exigir la devolución del subsidio porque “el beneficiario no tuvo ninguna participación en el error cometido por el SEPE”. Además, añadió que no existió “mala fe del beneficiario”.

En este sentido, el tribunal también tuvo en cuenta la naturaleza del subsidio para mayores de 52 años. Según recoge la sentencia, el TSJ señaló que “la finalidad del subsidio de desempleo que pretende paliar las necesidades de subsistencia, la obligación de devolución que postula el SEPE resulta una carga desproporcionada en los términos de la sentencia de 26 de abril de 2018 del TEDH (caso Cakarevic VS Croacia)”.

El Tribunal Supremo confirma que no hubo mala fe del beneficiario

El SEPE recurrió ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina. Sin embargo, la Sala de lo Social desestimó el recurso y confirmó la resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

La sentencia 1272/2025, dictada el 17 de diciembre de 2025, declara firme la decisión que había dado la razón al trabajador. De esta forma, el beneficiario no tendrá que devolver los 11.352,38 euros reclamados por el SEPE.

Los tribunales concluyen que el trabajador sí acreditaba una carrera de seguro superior a 15 años. Además, señalan que no podía descontarse el periodo utilizado en su día para el reconocimiento de la incapacidad permanente total.

La sentencia refuerza la protección frente a errores administrativos del SEPE

El fallo del Supremo tiene relevancia porque limita la posibilidad de reclamar la devolución de una prestación cuando el beneficiario no ha intervenido en el error administrativo ni ha actuado de mala fe.

Dado lo anterior, la resolución confirma que no basta con que la Administración revise posteriormente sus criterios para exigir el reintegro de una ayuda ya concedida, especialmente cuando se trata de una prestación destinada a cubrir necesidades básicas de subsistencia.

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