Lidl deberá readmitir a un trabajador tras despedirlo por faltar 6 días sin justificar

La empresa interpretó que las ausencias injustificadas del empleado suponían una dimisión tácita.

Un juzgado a condenado a Lidl a optar entre readmitir a un trabajador al que dio de baja en la Seguridad Social por faltar varios días al trabajo, o abonarle una indemnización de 2.477 euros. El empleado prestaba servicios como cajero-reponedor desde el año 2022. La empresa lo despidió en septiembre de 2024 tras ausentarse durante 6 días sin justificar esas faltas.

El conflicto surge porque Lidl entendió que esa inasistencia equivalía a un abandono del puesto de trabajo. La justicia, en cambio, considera que la empresa no podía interpretar por su cuenta que el trabajador quería dimitir, sino que debió acudir, en su caso, a la vía del despido disciplinario. Un caso que está en línea con otros fallos judiciales relacionados con irregularidades en el despido, en los que finalmente la decisión judicial se ha decantado dando la razón al trabajador.

Lidl cursó la baja del trabajador por abandono tras seis días sin acudir

Según consta en la sentencia, el empleado dejó de acudir a su puesto durante 6 días laborables y no justificó esas ausencias pese a que la empresa le requirió hasta en dos ocasiones para que explicara los motivos de su inasistencia.

Ante esta situación, Lidl procedió a cursar su baja en la Seguridad Social por abandono del puesto de trabajo. El supermercado defendía que, del comportamiento del trabajador, podía deducirse un desistimiento tácito del contrato.

No obstante, el trabajador demandó a la empresa alegando que había sido objeto de un despido improcedente. Sostenía que nunca había manifestado su intención de poner fin a la relación laboral y que sus ausencias estaban relacionadas con los dolores que padecía tras sufrir una caída en el centro de trabajo.

El trabajador alegó un accidente laboral y malestar por la gestión de la empresa

En su demanda, el empleado explicó que había sufrido un accidente laboral mientras prestaba servicios y que Lidl no emitió el correspondiente parte. También alegó que el gerente intentó ocultar la gravedad del incidente, lo que le generó un importante malestar con la empresa.

A pesar de ello, el trabajador no acudió al médico para solicitar un parte de incapacidad temporal. Tampoco justificó ante la compañía los 6 días de ausencia, aunque sí mantenía que esa falta de asistencia no significaba que quisiera abandonar definitivamente su empleo.

El Juzgado de lo Social número 4 de Santa Cruz de Tenerife declaró la improcedencia del despido y condenó a Lidl a elegir entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes de la extinción, con abono de los salarios dejados de percibir, o pagarle una indemnización de 2.477 euros.

El TSJ de Canarias confirma que las ausencias no equivalen a dimisión

Lidl recurrió la sentencia en suplicación, pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias desestimó el recurso. Los magistrados respaldaron el criterio del juzgado de instancia y concluyeron que no podía hablarse de abandono del puesto ni de dimisión tácita.

La Sala señaló que, en este caso, lo ocurrido era una conducta incumplidora del trabajador que, en su caso, podría haber sido sancionada mediante un despido disciplinario. Pero esa conducta no permitía dar por extinguida la relación laboral como si se tratara de una renuncia voluntaria.

En este sentido, el tribunal recordó que el abandono del puesto no equivale de forma automática a una dimisión. Para que exista una baja voluntaria debe apreciarse una voluntad clara, cierta y terminante del trabajador de extinguir el contrato.

La empresa debió acudir al despido disciplinario y no a la baja directa

La sentencia destaca que no consta que el trabajador manifestara expresamente, ni siquiera de forma verbal, que no quería volver a trabajar para Lidl. Tampoco existían actos concluyentes que demostraran ese deseo de poner fin a la relación laboral, como podría haber sido empezar a trabajar para otra empresa.

Por este motivo, el TSJ considera que Lidl se equivocó al tramitar directamente la baja en la Seguridad Social por abandono del puesto. La empresa podía haber acudido a su potestad disciplinaria, ya que su convenio colectivo contempla como falta muy grave faltar más de dos días al trabajo sin causa justificada en un periodo de un mes.

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