La Justicia fija el plazo legal que hay que cumplir para no perder el IMV tras cobrar una herencia

La Seguridad Social retiró el IMV a una mujer después de recibir una herencia que elevó su patrimonio por encima del límite permitido.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la decisión de la Seguridad Social de extinguir el Ingreso Mínimo Vital a una beneficiaria, tras recibir una herencia. Al hacerlo, superó el umbral patrimonial exigido para mantener esta prestación, en línea con otros supuestos analizados en cuándo el INSS puede retirar prestaciones.

Por otra parte, además, la Sala ratifica que la mujer debe devolver 5.169,23 euros cobrados indebidamente entre enero y noviembre de 2021, al entender que no existió un error imputable al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La herencia que provocó la retirada del Ingreso Mínimo Vital

La mujer había empezado a cobrar el IMV en 2020, con una cuantía mensual de 469,93 euros, después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconociera el derecho a percibir esta ayuda.

Sin embargo, a finales de 2021, la Seguridad Social extinguió la prestación. El hecho se produjo al comprobar, mediante un cruce de datos con la Agencia Tributaria, que su unidad de convivencia superaba el límite de patrimonio fijado para ese ejercicio.

En concreto, el organismo calculó que la beneficiaria tenía un patrimonio computable de 79.119,83 euros. Esa cifra es una cantidad muy superior al umbral legal establecido en 43.196,40 euros.

El patrimonio heredado superaba el límite fijado para cobrar el IMV

Ese incremento patrimonial procedía de la herencia de su madre fallecida. La adjudicación incluía 75.209,84 euros en bienes inmuebles distintos de su vivienda habitual, que no fue tenida en cuenta pese a estar valorada en más de 340.000 euros.

A ello se sumaban 3.910,02 euros en cuentas bancarias. Para el INSS, esta situación hacía desaparecer la condición de vulnerabilidad económica necesaria para seguir percibiendo el Ingreso Mínimo Vital.

La beneficiaria recurrió la decisión y sostuvo que no debía devolver las cantidades reclamadas. ¿Por qué? Pues porque el cobro indebido se debía, según alegó, a un “error de la propia autoridad competente”.

El TSJ de Madrid rechaza que hubiera un error de la Seguridad Social

La mujer también defendió que, cuando pidió la prestación, la escritura de herencia todavía no se había firmado. Por ese motivo, consideraba que la Administración tendría que haber comprobado mejor si cumplía los requisitos.

El TSJ de Madrid rechazó estos argumentos. La sentencia señala que la cuestión no era analizar la composición de la herencia, sino determinar si la Seguridad Social actuó de forma incorrecta al conceder o mantener la ayuda.

La Sala concluye que no hubo error del INSS. Esto se debe a que los datos tributarios solo pudieron verificarse al año siguiente, cuando se presentó la declaración del IRPF.

Los beneficiarios del IMV deben comunicar cambios en 30 días

El tribunal recuerda que la Ley 19/2021 del Ingreso Mínimo Vital obliga a comunicar en un plazo de 30 días cualquier cambio que pueda afectar al derecho a la prestación.

En este caso, la beneficiaria pudo informar voluntariamente de la adjudicación de la herencia, pero no lo hizo. Por este motivo, y al haberse superado de forma clara el límite patrimonial, la Sala entiende que no puede aplicarse la doctrina que protege a los ciudadanos frente a errores exclusivos de la Administración.

La sentencia refuerza el control del patrimonio en el Ingreso Mínimo Vital

El fallo confirma que cobrar una herencia puede afectar al mantenimiento del IMV, cuando provoca que la unidad de convivencia deje de cumplir los requisitos económicos exigidos.

También deja claro que la obligación de comunicar cambios relevantes corresponde al beneficiario. No hacerlo dentro del plazo legal puede derivar en la extinción de la ayuda. También, a la devolución de las cantidades de estas prestaciones que hayan sido percibidas indebidamente.

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