Una nueva circular unifica las condiciones provisionales para los empleados públicos andaluces mientras se tramita el reglamento definitivo
El acceso al teletrabajo en la Junta de Andalucía dispone ya de unas pautas comunes y provisionales para su personal funcionario. Según la Secretaría General para la Administración Pública, la Circular 1/2026 tiene como objetivo unificar los procedimientos vigentes: los empleados públicos podrán solicitar un día de teletrabajo semanal, lo que representa una quinta parte de sus horas de servicio, mientras se redacta la normativa que regulará esta modalidad de forma permanente.
Esta decisión transitoria pretende corregir la disparidad en la aplicación de las normas heredadas de la crisis sanitaria. De acuerdo con datos de la Junta de Andalucía, el cambio legal nace del pacto alcanzado el pasado 21 de abril entre el Gobierno andaluz y los sindicatos SAF, CSIF y UGT; la plantilla podrá acogerse a este sistema de manera voluntaria y reversible, siempre que las tareas de su puesto resulten compatibles y se asegure el servicio a la ciudadanía.
Cómo funciona el nuevo marco de teletrabajo en la Junta
El nuevo texto determina que las jornadas de actividad a distancia que coincidan con periodos de vacaciones, días festivos, permisos o bajas médicas no se recuperarán en otras fechas. No obstante, se prohíbe realizar estas tareas no presenciales en jornadas situadas entre periodos de descanso, así como en las fechas inmediatamente anteriores al regreso de unas vacaciones de treinta días.
Para tramitar la solicitud de teletrabajo en la Junta, los interesados deberán realizar la gestión por vía telemática mediante el Registro Electrónico de la Administración autonómica: la petición debe especificar las funciones concretas a desarrollar a distancia. En caso de que coincidan varias solicitudes para el mismo día en un mismo departamento y no exista consenso, se establecerá un turno rotatorio justo que priorizará el orden de preferencia sobre los cinco días de la semana.
Qué requisitos deben cumplir los empleados públicos andaluces
Con el fin de optar a esta modalidad de jornada no presencial, las directrices de la circular demandan una antigüedad mínima de seis meses en el puesto o en labores equivalentes dentro de la función pública andaluza; si el empleado ya ha desarrollado estas mismas tareas con anterioridad, el periodo exigido se rebaja a dos meses.
No todos los puestos de trabajo del sector público resultan compatibles con el desempeño de tareas a distancia. Las limitaciones se han fijado con claridad para no perjudicar la atención al ciudadano: las plazas que quedan fuera de este modelo son las siguientes:
- Las plazas que exijan una atención directa y continua al ciudadano.
- Los empleos vinculados a las oficinas de registro de documentos y atención presencial.
- Las secretarías de altos cargos y directivos, salvo en casos muy concretos y justificados.
- Aquellos puestos que impliquen la coordinación y control de equipos de trabajo de forma habitual.
Asimismo, la autorización para trabajar desde casa queda condicionada por las necesidades de personal en las sedes físicas: la nueva instrucción establece que se debe asegurar la presencia de al menos un tercio del personal de cada departamento o servicio para mantener la actividad ordinaria.
Plazos de resolución y el futuro decreto autonómico
Tras el registro telemático de la petición, el responsable del departamento dispone de un margen de diez días para redactar su informe de idoneidad. Por su parte, la Administración autonómica dispone de un plazo máximo de dos meses para comunicar su decisión final: si se supera este tiempo sin recibir una respuesta oficial, se aplicará el silencio administrativo positivo y la petición se considerará concedida.
Estas pautas provisionales se mantendrán vigentes de forma paralela a la tramitación del reglamento definitivo. Este proyecto normativo se encuentra en fase de redacción tras iniciar su tramitación el 30 de abril de 2025 y superar la fase de alegaciones públicas en junio de ese año; el texto inicial prevé que las jornadas no presenciales definitivas representen entre el 20% y el 60% del tiempo semanal, vinculando su concesión al cumplimiento de objetivos de rendimiento previos.
La normativa andaluza se fundamenta en las bases estatales fijadas por el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, que regula la actividad a distancia en el sector público, y en la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, que define el trabajo presencial como la modalidad general en la región. Queda por ver si esta regulación transitoria facilitará la conciliación laboral de la plantilla pública mientras se aprueba el texto legal definitivo.