Las instancias judiciales invalidan las correcciones al no probarse que los transportistas operasen fuera de su horario en San Pablo.
La justicia sevillana ha comenzado a invalidar las multas interpuestas por la Policía Local a diferentes profesionales del taxi del aeropuerto de San Pablo. En concreto, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Sevilla ha emitido diversos fallos favorables a los trabajadores al determinar que el consistorio no ha demostrado que los denunciados estuvieran trabajando fuera de su planificación asignada. Este litigio legal se originó a raíz de la puesta en marcha de un cuadrante de turnos obligatorios por parte del Ayuntamiento de Sevilla a comienzos del año 2025. Una regulación orientada a ordenar el estacionamiento de la zona de llegadas.
La gran afluencia de usuarios en el recinto hace necesario estructurar el transporte de viajeros de una forma eficaz. De acuerdo con las estadísticas oficiales de Aena, estas instalaciones aeroportuarias finalizaron el ejercicio de 2025 registrando un volumen histórico de 9.686.487 pasajeros y 73.141 operaciones. Un balance sin precedentes que eleva la exigencia en la organización de la flota de autotaxis de la ciudad.
Por qué los tribunales anulan las multas del taxi del aeropuerto
El fundamento esencial de las resoluciones judiciales radica en que la sola localización de un automóvil en el recinto de la terminal no representa una falta administrativa por sí misma; para que el castigo sea legítimo, la autoridad municipal debe constatar rigurosamente que el conductor realizaba una actividad comercial o buscaba viajeros en una jornada que no correspondía a su grupo de descanso.
Los fallos emitidos establecen que, con el fin de fundamentar la denuncia, los agentes policiales o la administración local tienen la obligación de justificar documentalmente los siguientes aspectos:
- La filiación del chófer y la matrícula del coche expedientado.
- Que la fecha y el horario del boletín coincidían con un turno de licencias distinto al asignado para ese conductor.
- Que el trabajador mostraba una disposición clara de estar operando; por ejemplo, mantener el taxímetro encendido, posicionarse en la fila de espera de la terminal o albergar un usuario.
- La realización de una transacción económica o los datos del viajero, dado que en las actas examinadas únicamente figuraba el término genérico «aeropuerto» como ubicación, sin detallar si el coche se hallaba en el área de salidas o de llegadas.
La magistrada responsable del caso ha subrayado que «el factor clave no consiste únicamente en encontrarse en las inmediaciones de la terminal, sino en haber vulnerado la normativa correspondiente a la hora de realizar la actividad de transporte, conforme a la planificación establecida».
Cómo funciona el calendario de turnos y a quién afecta
El mecanismo que coordina el taxi del aeropuerto se estructura a través de un cuadrante repartido en cuatro grupos de letras; según el Ayuntamiento de Sevilla, en el estacionamiento de viajeros de la terminal debe operar «única y exclusivamente» el distintivo correspondiente a cada fecha, abarcando un intervalo temporal que va desde las 6:00 horas hasta las 6:00 horas de la jornada posterior.
Esta distribución de jornadas rotativas se implantó originalmente en enero de 2025 con el propósito de garantizar que cada propietario de licencia pudiese acceder al punto de parada un mínimo de cuatro jornadas mensuales, acumulando jornadas extra durante el transcurso del año; la reglamentación local se fundamenta en la Ley 2/2003 de ordenación de los transportes urbanos y de carretera de Andalucía, norma que autoriza a las corporaciones municipales a decretar regulaciones específicas en enclaves con una elevada concurrencia de usuarios.
La vertiente más controvertida de este esquema radica en su repercusión sobre los trayectos concertados con antelación, los cuales son reservados por los usuarios mediante llamadas, plataformas web o intermediarios; los conductores adscritos a este sistema sostienen que la obligatoriedad de los turnos vulnera la competencia libre y la potestad del cliente para designar a su transportista de confianza. De este modo, colectivos del gremio como SEVILLAQUALITYTAXI S.C.A. y la Asociación Hispalense Solidaridad del Taxi sostienen litigios abiertos en sede judicial para impugnar estas restricciones en la organización del servicio.