Golpe del Supremo a la pensión de viudedad: sin registro formal, no hay derecho aunque haya hijos y años de convivencia

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo rechaza conceder la prestación a parejas que no se hayan registrado formalmente, a pesar de tener una vida en común consolidada.

La pensión de viudedad no se concede por el simple hecho de haber compartido una vida durante décadas, tener descendencia común, adquirir una vivienda conjunta o constar en el testamento si la unión no se formalizó legalmente. Según ha ratificado el Tribunal Supremo, la normativa española exige constituir una pareja de derecho; por tanto, el alto tribunal consolida su criterio estricto al excluir las relaciones basadas únicamente en la convivencia real. Al mismo tiempo, las viudas de parejas de hecho continúan reclamando cambios normativos para eliminar las limitaciones actuales de acceso a esta prestación.

De acuerdo con la resolución 407/2026 del Tribunal Supremo, dictada el 16 de abril, la Seguridad Social actuó correctamente al denegar esta ayuda a una ciudadana que convivió con su compañero desde finales de los noventa hasta su deceso en 2020. A pesar de que la pareja tuvo dos hijos y adquirió un inmueble durante más de veinte años, nunca formalizó su situación en un registro oficial ni ante notario.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid había fallado inicialmente a favor de la solicitante basándose en que otras prestaciones, como el Ingreso Mínimo Vital o el subsidio por desempleo, no requieren registro si existen hijos comunes. No obstante, el Tribunal Supremo invalidó este criterio al recordar que se trata de una prestación contributiva y vitalicia con un marco regulatorio propio, lo que impide aplicar la perspectiva de género o la protección familiar para eludir las exigencias legales.

Cuáles son los requisitos de la pensión de viudedad para parejas de hecho

Las condiciones para que las uniones no matrimoniales accedan a esta ayuda económica están reguladas en el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social, modificado por la Ley 21/2021 con efectos desde el 1 de enero de 2022:

  • Inscripción formal: resulta imprescindible que la unión esté registrada oficialmente como pareja de hecho o formalizada mediante un documento público notarial.
  • Antelación mínima: la formalización o registro debe haberse realizado al menos dos años antes del fallecimiento.
  • Convivencia estable: es necesario acreditar una vida en común ininterrumpida durante los cinco años previos al deceso. Este plazo no se exige si hay hijos comunes, aunque se mantiene la obligación del registro.
  • Estado civil: ambos integrantes deben estar capacitados para contraer matrimonio y carecer de otro vínculo civil vigente.
  • Límites de ingresos: se deben respetar los topes económicos que marca la legislación.

El Tribunal Supremo contempla una excepción para las víctimas de violencia de género, quienes no necesitan demostrar la convivencia previa, si bien deben cumplir el resto de condiciones. En los supuestos donde falte la formalización o el tiempo de convivencia requerido, la administración ofrece una ayuda temporal de dos años, siempre que se cumplan las demás condiciones generales.

Cuánto se cobra y cómo se tramita la ayuda en 2026

El importe general de esta prestación equivale al 52% de la base reguladora del causante. Dicho porcentaje puede elevarse al 60% en ciertos casos, o alcanzar el 70% si existen cargas familiares y los ingresos familiares son inferiores a los límites fijados. Para el presente ejercicio, la Seguridad Social establece los siguientes importes mínimos mensuales:

  • 1.256,60 euros mensuales con cargas familiares.
  • 936,20 euros mensuales para personas de 65 años o más, o con una discapacidad reconocida del 65% o superior.
  • 875,90 euros mensuales para beneficiarios que tengan entre 60 y 64 años.
  • 709,40 euros mensuales para los menores de 60 años.

Esta asignación se percibe mensualmente con dos pagas extraordinarias en junio y noviembre, y tributa por el IRPF. El límite de ingresos anuales para optar a la cuantía mínima se sitúa en 11.013,00 euros con cónyuge a cargo y en 9.442,00 euros sin cónyuge o con cónyuge no a cargo.

La solicitud de la prestación no tiene fecha de caducidad. El organismo público dispone de un plazo de 90 días para resolver la petición, aunque actualmente el tiempo medio de tramitación es de 13 días. Si el trámite se inicia pasados tres meses desde el deceso, los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de tres meses.

Cómo inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de la Junta de Andalucía

Con el fin de asegurar estos derechos de protección social, los residentes en esta comunidad autónoma deben regularizar su situación de convivencia inscribiéndose en el Registro de Parejas de Hecho de la Junta de Andalucía.

Este procedimiento administrativo puede gestionarse de manera presencial o telemática. La Junta de Andalucía permite tramitar la solicitud en los ayuntamientos de la región, lo que evita desplazamientos a las capitales de provincia. Tras finalizar la inscripción, los interesados pueden obtener su certificado oficial de forma inmediata a través de la Carpeta Ciudadana.

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