El TSJ de Andalucía reconoce a una madre trabajadora el derecho a cambiar su jornada laboral en RENFE

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía corrige la sentencia inicial y amplía el derecho de la trabajadora, al considerar que la empresa contestó fuera de plazo a su solicitud de conciliación familiar.

Una trabajadora de RENFE Viajeros, maquinista en la estación de Córdoba-Central, ha conseguido que se le reconozca el derecho a adaptar su jornada laboral para poder atender las necesidades familiares de su hijo menor de 12 años. La sentencia del TSJ de Andalucía estima parcialmente su recurso y fija que la adaptación no puede limitarse a un año, sino hasta que el menor alcance la edad legal prevista.

Este fallo judicial se suma a otros recientes, como el caso de una trabajadora que consiguió una indemnización por negarle el teletrabajo para favorecer la conciliación familiar.

Una maquinista de RENFE pidió trabajar de lunes a viernes por conciliación familiar

El conflicto comenzó cuando la empleada solicitó, el 9 de enero de 2025, una jornada de lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 horas, con descanso los sábados, domingos y festivos. La petición se basaba en la situación de su hijo, que padecía ansiedad por separación y necesitaba rutinas familiares más estables, según los informes escolares y psicológicos aportados.

RENFE rechazó la concreción horaria planteada y ofreció otras alternativas de turnos. Sin embargo, la trabajadora no las aceptó al entender que no respondían a sus necesidades de conciliación.

El Juzgado de lo Social reconoció la jornada, pero la limitó a un año

En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 4 de Córdoba estimó parcialmente la demanda. Reconoció el derecho de la trabajadora a la jornada solicitada, pero estableció una duración limitada a un año desde la firmeza de la sentencia.

Además, el juzgado rechazó que existiera vulneración de derechos fundamentales y denegó la indemnización reclamada por la empleada. Ante esta decisión, la trabajadora presentó recurso de suplicación, centrado, entre otros puntos, en la duración de la medida y en la falta de indemnización.

El TSJ de Andalucía aplica el silencio positivo en la adaptación de jornada

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía analiza la aplicación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 5/2023. La Sala recuerda que la empresa debe responder de forma motivada dentro del plazo legal de 15 días hábiles.

En este caso, aunque hubo una reunión dentro de plazo, RENFE no comunicó su negativa motivada hasta el 7 de febrero de 2025, es decir, fuera del periodo legal. Por este motivo, el tribunal considera que opera el silencio positivo y que la solicitud de adaptación debía entenderse concedida.

La trabajadora mantiene la adaptación de jornada, pero no recibirá indemnización

El TSJ corrige la sentencia inicial en un aspecto clave: la medida no podía limitarse a un año, sino que debía mantenerse hasta que el hijo de la trabajadora cumpla 12 años.

No obstante, la Sala mantiene la negativa a conceder indemnización. El tribunal entiende que no toda denegación empresarial de una adaptación de jornada supone discriminación o vulneración de derechos fundamentales. Tampoco aprecia trato desigual respecto a otra trabajadora a la que RENFE había concedido una adaptación en 2023, al considerar que las circunstancias no eran comparables.

Así, el recurso se estima parcialmente: la maquinista conserva la jornada solicitada por conciliación familiar hasta el límite legal aplicable, pero sin derecho a indemnización por daños morales.

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