El Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba absuelve a una beneficiaria al dictaminar que el cobro indebido se debió a un error exclusivo de la Administración y no a la mala fe de la afectada.
La devolución del paro no siempre es obligatoria cuando el error procede de la propia Administración y el ciudadano actúa de buena fe. Así lo ha determinado el Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba al absolver a una vecina a la que el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) reclamaba 18.007 euros por prestaciones percibidas de forma indebida entre los años 2019 y 2022. La sentencia judicial estipula que fue la administración pública la que incurrió en un fallo en sus sistemas de control, un error imputable únicamente a las autoridades estatales que el SEPE intentó subsanar mediante una demanda judicial contra la perceptora.
Los hechos se remontan al año 2018, cuando la mujer tramitó su primera solicitud de desempleo. El organismo público le concedió la prestación en sucesivas ocasiones durante cuatro años, pero posteriormente demandó a la beneficiaria al comprobar que había desarrollado una actividad profesional como colaboradora en el sector de las aseguradoras, percibiendo primas salariales según su cartera de clientes. Por este motivo, el organismo estatal consideró a posteriori que no podía cobrar la prestación y exigió el reintegro total de lo abonado.
Cómo evitar la devolución del paro ante reclamaciones del SEPE
La justicia ha respaldado a la trabajadora debido a sus precarias circunstancias socioeconómicas y a la falta de dolo en su actuación. El magistrado Iván Jesús Ruiz analizó las declaraciones de la renta de la afectada entre 2018 y 2023, comprobando que sus ingresos netos eran inferiores a 8.000 euros anuales percibidos de forma aleatoria. A esta situación se añade que la mujer cuenta con un grado de discapacidad reconocido del 39 %. El tribunal consideró que las cantidades percibidas, que oscilaban entre los 1.334 euros en 2021 y los 3.511 euros en 2022, eran modestas y estaban dirigidas a satisfacer necesidades básicas de subsistencia.
El abogado de la defensa, Federico Medina, ha destacado que la resolución aplica los criterios de justicia y salva de una situación económica insostenible a su representada. Aunque el SEPE ha presentado un recurso, el letrado confía en que no prospere porque el juez se ha basado en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Cakarevic de Croacia) asumida por el Tribunal Supremo español. Esta doctrina establece que si el beneficiario no actúa de mala fe ni contribuye al error, la responsabilidad de la asignación indebida recae sobre el propio sistema público y no sobre el ciudadano.
Qué plazos existen para recurrir o abonar un cobro indebido
Cuando el SEPE detecta que un ciudadano ha cobrado prestaciones que no le correspondían, se inicia un procedimiento administrativo regulado. Según detalla el propio organismo en su sección de cobros indebidos y reintegros, el ciudadano cuenta con derechos para defenderse o regularizar su situación.
El procedimiento habitual que sigue la entidad gestora ante estas incidencias incluye los siguientes pasos:
- El SEPE convoca al afectado para que presente las alegaciones que considere oportunas en un plazo de 10 días hábiles.
- Tras estudiar las alegaciones, el organismo dicta una resolución definitiva notificando la deuda.
- El ciudadano dispone de un plazo de 30 días para realizar el pago voluntario sin recargos desde la notificación.
- Si no se puede pagar la totalidad del importe, se puede solicitar un fraccionamiento de la deuda durante esos mismos 30 días.
- La administración dispone de un plazo de 3 meses para resolver la solicitud de aplazamiento, pudiendo autorizar cuotas mensuales hasta un máximo de 5 años.
Si se deniega la solicitud de fraccionamiento, se abre un nuevo plazo de 15 días para devolver el dinero. De no cumplir con los pagos, la Ley General de la Seguridad Social estipula que la deuda pasará a la vía ejecutiva gestionada por la Tesorería General de la Seguridad Social, aplicando un recargo del 20 % más los correspondientes intereses de demora. Conviene recordar que, según el artículo 295 de la LGSS consolidada en el BOE, la obligación de devolver estas prestaciones prescribe a los 4 años.
Cómo se gestiona la devolución del paro en Andalucía
En el ámbito de la comunidad autónoma, es fundamental diferenciar las competencias de cada administración para no cometer errores en los trámites. La Junta de Andalucía a través del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) gestiona la inscripción como demandante de empleo, un requisito obligatorio para acceder a cualquier ayuda. Sin embargo, el reconocimiento, el abono y la posible devolución del paro corresponden de manera exclusiva al SEPE, tal y como recuerda la administración autonómica en su espacio de protección por desempleo.
Desde el pasado 1 de noviembre de 2024, el SEPE aplica un nuevo cuadro de obligaciones e infracciones para las prestaciones contributivas y los subsidios por desempleo. Entre las nuevas pautas destaca la obligación estricta de comunicar de forma inmediata cualquier baja por situaciones incompatibles con la ayuda, como puede ser el inicio de una actividad laboral, para evitar que se exija a posteriori la devolución del paro por vía administrativa.
Si te encuentras en una situación de reclamación y quieres evitar recargos, es fundamental consultar el plazo para devolver el cobro indebido sin recargo en los canales oficiales para presentar las alegaciones a tiempo.