La Sala de lo Social considera que existían indicios de represalia y que la empresa no consiguió acreditar las causas disciplinarias utilizadas para justificar el despido. La decisión mantiene la readmisión de la empleada y una indemnización por daños.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, ha confirmado la nulidad del despido de una trabajadora que se encontraba en situación de reducción de jornada y que había presentado previamente una denuncia por acoso laboral. La Sala de lo Social desestima el recurso presentado por la empresa y mantiene la decisión dictada en primera instancia.
La resolución es la STSJ AND 15410/2025, dictada el 31 de octubre de 2025 dentro del recurso 3050/2023. El tribunal considera determinante que existieran indicios de que la decisión empresarial podía estar relacionada con la actuación previa de la trabajadora en defensa de sus derechos.
El despido llegó después de que la trabajadora denunciara una situación de acoso laboral
El conflicto comenzó después de que la empleada denunciara una situación de acoso en su entorno de trabajo. Posteriormente, la empresa acordó su despido disciplinario, alegando la comisión de infracciones graves por parte de la trabajadora. En ese momento, además, la empleada se encontraba disfrutando de una reducción de jornada.
El asunto terminó ante el Juzgado de lo Social, que declaró el despido nulo al apreciar una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad. La sentencia de instancia ordenó la readmisión y reconoció también una indemnización por los daños derivados de la vulneración de derechos fundamentales. La empresa no estuvo de acuerdo con ese pronunciamiento y recurrió ante el TSJ de Andalucía.
El TSJ considera que la empresa no justificó las causas disciplinarias alegadas
En el recurso, la empresa defendió que no existía una represalia vinculada con la denuncia presentada por la trabajadora y cuestionó la valoración de la carga de la prueba realizada por el juzgado.
Sin embargo, el TSJ de Andalucía rechaza estos argumentos. La Sala concluye que las causas utilizadas por la compañía para justificar el despido no quedaron suficientemente acreditadas y que, al mismo tiempo, sí existían indicios que permitían relacionar la extinción del contrato con la actuación previa de la empleada.
Por este motivo, el tribunal desestima el recurso de suplicación presentado por la empresa y confirma íntegramente la calificación del despido como nulo.
La garantía de indemnidad protege al trabajador frente a posibles represalias empresariales
¿Qué significa la garantía de indemnidad en un caso como este? Se trata de una manifestación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que protege al trabajador frente a consecuencias perjudiciales derivadas de reclamar o defender sus derechos laborales.
El Tribunal Constitucional ha reiterado que, en las relaciones laborales, esta garantía impide que la empresa adopte medidas de represalia contra un empleado por ejercer la tutela de sus derechos. La protección puede alcanzar tanto actuaciones judiciales como determinados actos previos dirigidos a reclamar esos derechos.
La nulidad obliga a mantener la readmisión y la indemnización por daños
La consecuencia para esta trabajadora no es simplemente que el despido sea considerado improcedente. Al haberse confirmado su nulidad, permanece vigente la condena impuesta a la empresa para que proceda a su readmisión, junto con la indemnización reconocida por los daños ocasionados por la vulneración de derechos fundamentales.
La sentencia del TSJ andaluz pone así el foco en un elemento especialmente relevante en los conflictos laborales: cuando aparecen indicios suficientes de una posible represalia, la empresa debe acreditar que su decisión responde a motivos reales y ajenos a la vulneración de derechos fundamentales. En este caso, el tribunal entiende que esa justificación no quedó demostrada.