Llamó 200 veces a su exmujer, pero un tribunal de Sevilla no ve delito de acoso

El Tribunal de Instancia de Sevilla descarta que la conducta del hombre alterase la vida cotidiana de la mujer de forma que constituyese un delito de acoso.

La plaza 14 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Sevilla ha absuelto a un hombre para el que la Fiscalía solicitaba una pena de 18 meses de prisión por un delito de acoso tras realizar aproximadamente 200 llamadas a su exesposa con la intención de retomar la relación. A pesar de la insistencia telefónica y de que el acusado se presentó en el lugar de trabajo y en las inmediaciones de la vivienda de la mujer, el tribunal determinó que no se alteró el desarrollo normal de la vida cotidiana de la denunciante ni se limitó su libertad de obrar.

La sentencia señala que la relación sentimental de la pareja se prolongó durante más de diez años, con dos hijos en común, y finalizó en el año 2020. Entre los meses de abril y julio de 2023, el procesado efectuó unas 200 llamadas y envió mensajes de texto para proponerle volver a convivir. Aunque la denunciante declaró en la vista oral que se vio obligada a cambiar de domicilio, empleo, gimnasio y número de teléfono, el tribunal concluyó que no está probado que modificara sus rutinas ni su trabajo por estos hechos, manteniendo su vida diaria sin alteraciones de gravedad.

Cuándo se considera que la insistencia telefónica es un delito de acoso

El artículo 172 tercero del Código Penal regula esta figura jurídica. Para que el envío constante de mensajes o las llamadas reiteradas constituyan un delito de acoso, la norma exige que la conducta se realice de forma insistente y sistemática, pero especialmente que tenga la capacidad real de alterar gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima.

El tribunal argumentó que el comportamiento del acusado no encaja en el tipo penal al no limitarse la libertad de actuación de la mujer mediante un patrón organizado y duradero. Como factores que debilitaron la acusación, el fallo recoge que la denunciante no cambió de teléfono ni bloqueó el número de forma permanente, permitiendo que continuaran las llamadas. Ella misma admitió en el proceso que a veces lo desbloqueaba para rebajar la tensión, en el marco de una relación conflictiva por la custodia de sus hijos comunes.

La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo determina que para apreciar este hostigamiento o stalking no bastan actos aislados, sino que se requiere:

  • Una continuidad temporal en las acciones de hostigamiento.
  • Un impacto real y demostrable en las costumbres diarias de la víctima.
  • Un patrón de conducta que obligue a la persona afectada a modificar sus rutinas como única alternativa.

El alto tribunal determina que no existe una cifra mínima de llamadas o de días para delimitar la infracción, sino que la clave radica en la gravedad de la alteración vital, algo que no se consideró acreditado en este caso de Sevilla.

Qué penas prevé el Código Penal y cómo se aplica en Andalucía

El artículo 172 ter del Código Penal castiga el acoso general con penas de prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses. No obstante, si la víctima es una expareja o exesposa, la pena se eleva a prisión de 1 a 2 años o a trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días, de acuerdo con las reformas de la Ley Orgánica 10/2022 y la Ley Orgánica 1/2023. Al tratarse de una persona protegida por el artículo 173.2, la justicia puede actuar de oficio sin necesidad de denuncia previa.

La diferencia entre la insistencia molesta y la infracción penal se ha analizado en otros casos de la comunidad autónoma. En 2021, la Audiencia Provincial de Sevilla condenó a seis meses de cárcel a un hombre por hostigar y acceder a la vivienda de su expareja, donde sí se probó que ella cambió por completo sus rutinas para evitar el control. Asimismo, en el año 2026, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratificó una condena por hostigamiento continuado que causó cuadros de ansiedad y requirió tratamiento psicológico en la víctima, evidenciando el impacto real en su salud.

En este caso de Sevilla, al no probarse la alteración de las rutinas ni existir un bloqueo telefónico permanente, el tribunal decretó la libre absolución del acusado, una decisión contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla.

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