El TSJ avala despedir a un trabajador que colaboró con una empresa competidora estando de baja

La Sala entiende que los hechos probados justifican la extinción del contrato por transgresión de la buena fe contractual.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador que, durante una situación de incapacidad temporal, participó en actividades relacionadas con una empresa competidora de su empleadora. La resolución fue dictada por la Sala de lo Social el 17 de diciembre de 2025. El trabajador había recurrido la sentencia de instancia para intentar que su despido fuera declarado nulo o, de forma subsidiaria, improcedente.

El trabajador recurrió el despido alegando vulneración del secreto de las comunicaciones

El conflicto llegó al tribunal después de que el empleado cuestionara la decisión empresarial y defendiera que se habían vulnerado sus derechos fundamentales. Uno de sus argumentos principales se centró en la supuesta vulneración del secreto de las comunicaciones, al haberse valorado conversaciones de WhatsApp en las que la empresa no participó directamente.

La Sala, sin embargo, rechaza esta alegación. Según la resolución, el trabajador no formuló protesta en el momento procesal oportuno respecto a la retirada o valoración de una conversación concreta, por lo que no podía sostener después la nulidad de actuaciones sobre esa base.

Además, el tribunal destaca que los incumplimientos atribuidos al empleado quedaron acreditados mediante prueba testifical. Esa valoración, realizada en la instancia, no podía ser revisada en el recurso en los términos planteados por el trabajador.

La empresa acreditó que colaboró con una compañía competidora durante la baja médica

El punto central del caso está en la conducta del trabajador mientras se encontraba de baja médica. La empresa sostuvo que el empleado había intervenido en una compañía competidora y que incluso habría entregado presupuestos de esa firma a un cliente de la demandada.

Para el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, estos hechos tienen la gravedad suficiente para justificar el despido disciplinario. La Sala considera que la actuación del trabajador supone una quiebra de la confianza necesaria en la relación laboral y una transgresión de la buena fe contractual.

El tribunal también analiza si la decisión empresarial podía esconder una discriminación por razón de enfermedad, ya que el trabajador estaba en situación de incapacidad temporal cuando se produjo el despido.

El tribunal descarta que el despido estuviera motivado por la baja médica

La sentencia rechaza que el cese responda a la enfermedad del trabajador. Aunque el empleado defendía que su situación de baja médica debía llevar a declarar la nulidad del despido, la Sala concluye que ese indicio quedó neutralizado.

El motivo de la extinción no fue la incapacidad temporal, sino una causa disciplinaria acreditada: la colaboración con una empresa competidora y la intervención en actividades que afectaban directamente a los intereses de su empleadora.

Con esta decisión, el tribunal confirma la sentencia de instancia y declara procedente el despido. La resolución deja claro que estar de baja médica no impide a una empresa sancionar conductas graves cuando estas quedan probadas y no guardan relación con la enfermedad del trabajador.

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