Confirmado: la Seguridad Social cambia los requisitos para poder jubilarse a los 65 en 2027

La Seguridad Social completará en 2027 el periodo transitorio que eleva la edad ordinaria de retiro a los 67 años para quienes no alcancen la cotización exigida.

El sistema de pensiones en España afronta su recta final en el calendario de cambios diseñado hace más de una década, donde acceder a la jubilación a los 65 años con el 100% de la prestación será una opción cada vez más restringida. Según la Seguridad Social, el volumen de cotización requerido por la administración pública se incrementa de manera progresiva; por tanto, quienes deseen retirarse a esa edad sin sufrir reducciones en su pensión deberán acreditar una trayectoria laboral más extensa. De lo contrario, la edad legal de retiro continuará retrasándose automáticamente, obligando a los trabajadores a prolongar su actividad o a asumir recortes en sus nóminas. Por eso es conveniente planificar la jubilación con antelación.

Cómo cambia la jubilación a los 65 años entre 2026 y 2027

El periodo de transición iniciado en 2013 está a punto de finalizar. Hasta el momento, la edad de retiro y los años de cotización requeridos han subido anualmente, pero el cambio definitivo ocurrirá en 2027 con la culminación de la reforma. Para detallar las diferencias entre el marco actual y el futuro cercano, la Seguridad Social establece los siguientes parámetros de cotización:

  • En el año 2026: la edad ordinaria se sitúa en 66 años y 10 meses para quienes acumulen menos de 38 años y 3 meses cotizados. Quienes superen este umbral sí podrán acceder a la jubilación a los 65 años.
  • A partir de 2027: la edad ordinaria se establece en 67 años. Solo podrán acogerse a la jubilación a los 65 años quienes registren un mínimo de 38 años y 6 meses cotizados.

Si un trabajador no cumple con los meses exigidos en cada periodo, deberá esperar hasta la edad ordinaria correspondiente (66 años y 10 meses en 2026, o 67 años desde 2027) para percibir el total de su pensión de jubilación.

Las opciones para la jubilación anticipada voluntaria e involuntaria

Cuando un empleado decide o se ve obligado a finalizar su vida laboral antes de la edad ordinaria, la normativa prevé dos modalidades de jubilación anticipada con requisitos específicos de acceso.

La modalidad voluntaria permite adelantar el retiro hasta dos años respecto a la edad ordinaria. Los requisitos para solicitarla consisten en:

  • Acreditar al menos 35 años de cotización efectiva a la Seguridad Social.
  • Que el importe de la pensión resultante supere la cuantía mínima que le correspondería al interesado al cumplir los 65 años.

Por su parte, la jubilación anticipada por causa involuntaria o forzosa, vinculada a reestructuraciones de plantilla o despidos, permite un adelanto de hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria. Para esta opción, se exige contar con un mínimo de 33 años cotizados y figurar inscrito como demandante de empleo durante al menos seis meses antes de realizar la solicitud.

Coeficientes reductores y el nuevo cálculo de la base reguladora

Adelantar la edad de retiro implica aplicar coeficientes reductores mensuales que penalizan el importe final de la prestación. De acuerdo con los datos de la firma Campmany Abogados, la penalización por anticipar la jubilación oscila entre el 2,81% y el 21%, un porcentaje que varía según los meses de adelanto y el historial de cotización acumulado por el trabajador.

Asimismo, el método para calcular la pensión se encuentra en fase de transición. Desde 2026 hasta 2040, coexistirán dos fórmulas para determinar la base reguladora, aplicándose de oficio la que resulte más ventajosa para el ciudadano:

  • El método tradicional, que computa los últimos 25 años de cotización dividiendo por 350 las bases de cotización de los 300 meses anteriores.
  • El nuevo sistema de cálculo, que toma como referencia los últimos 29 años cotizados y descarta de forma automática los dos peores años, dividiendo por 378 las 324 bases de mayor cuantía dentro de los 348 meses previos.

Existen colectivos específicos excluidos de estas normas generales. Los mutualistas pueden jubilarse desde los 60 años, mientras que ciertos sectores profesionales expuestos a actividades penosas, tóxicas o peligrosas, como mineros, bomberos o personal de vuelo, cuentan con coeficientes de bonificación de edad que les permiten acceder al retiro anticipado sin sufrir recortes en sus prestaciones mensuales.

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