Según la los datos ofrecidos por la EPA (Encuesta de Población Activa), en España hay actualmente casi tres millones mujeres que dedican su vida a realizar las tareas domésticas sin cobrar un sueldo a cambio. Tanto el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como la Seguridad Social, facilitan a este colectivo, que en su mayor parte supera los 45 años, el acceso a determinadas ayudas y subsidios.
Las 3 prestaciones que pueden cobrar de la Tesorería General de la Seguridad Social las amas de casa mayores de 45 años
Las amas de casa mayores de 45 años, pueden cobrar tres prestaciones por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Una de ellas es el Ingreso Mínimo Vital, que se gestiona a través de la Seguridad Social, y las otras dos dependen del Imserso, nos referimos a la pensión no contributiva de jubilación y a la invalidez. Veamos algunas características de ellas:
- Ingreso Mínimo Vital: Tiene una cuantía mínima de 565,37 euros y puede llegar hasta los 1.243,83 euros al mes, dependiendo de los miembros que conformen la unidad familiar. También se puede incrementar con el 22%, en caso de familias monoparentales. Además, se puede solicitar un complemento de ayuda a la infancia de hasta 115 euros al mes por hijo a cargo.
- Pensión no contributiva: Tienen una cuantía mínima de 14 pagas de 484,61 euros al mes:
- Por jubilación: Si no se ha cotizado nunca o por un tiempo insuficiente.
- Por invalidez: Hay que tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Estos son los 5 subsidios de 480 euros que se pueden solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
Las amas de casa que quieran beneficiarse de las ayudas del SEPE, deben haber cotizado alguna vez. En caso de que se haya hecho por 1 año, tendrán derecho a cobrar el paro, es decir, una prestación contributiva por desempleo. Sin embargo, si se ha cotizado por menos tiempo, el Servicio Público de Empleo Estatal pone en marcha estos 5 subsidios de 480 euros al mes:
- Subsidio de desempleo: Es necesario haber cotizado durante 3 meses en caso de tener cargas familiares. En caso contrario, hay que tener al menos 6 meses de cotización.
- Subsidio para mayores de 45 años sin cargas familiares: Esta ayuda solo se puede pedir si no se tiene responsabilidades familiares y ha agotado la prestación contributiva por desempleo. También, hay que acreditar al menos 180 días de cotización.
- Subsidio para mayores de 52 años: Se debe haber cotizado al menos 6 años para por desempleo. Es un subsidio que se puede seguir cobrando hasta que se llegue a la edad de jubilación. Además, durante el tiempo que se percibe se cotiza para la pensión.
- Renta Activa de Inserción (RAI): Dura 11 meses y solo se puede pedir un total de 3 veces no consecutivas. Solo pueden encadenar 3 programas seguidos, las mujeres que han sufrido violencia de género
- Subsidio extraordinario por desempleo: Es la ayuda de último recurso, cuando ya se han agotado todas las prestaciones. Solo se puede recibir una vez en la vida durante 6 meses.
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