El IMSERSO ofrece un complemento a las personas beneficiarias de una pensión no contributiva, tanto de jubilación como de invalidez. Ahora, dicho colectivo, puede solicitar al Instituto de Mayores y Servicios Sociales una ayuda 525 euros para complementar su paga. Esta prestación está destinada a los titulares de una PNC que residan en una vivienda alquilada.
Requisitos para beneficiarse del complemento para titulares de una pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada
Una pensión no contributiva (PNC) es una prestación económica que reciben las personas jubiladas o en estado de invalidez, que no han cotizado lo suficiente a lo largo de su vida en la Seguridad Social. Y además, que presentan un estado de carencia económica, es decir, que no perciben al año más de 6.784,54 euros.
Las cuantías de las PNC son bajas, si las comparamos con las pensiones contributivas, con importes al mes que parten de los 484,61 euros. Por ello, el IMSERSO favorece a las personas que las reciban y que también vivan en alquiler, para ayudarles a sobrellevar su coste, siempre y cuando cumplan con unos requisitos específicos establecidos por la normativa vigente.
Requisitos que hay que cumplir para solicitar el complemento
Estas son las condiciones que debe cumplir el titular de una pensión no contributiva que viva en un piso o casa alquilada y que quiera pedir este complemento económico a su PNC:
- Tener reconocida la pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.
- Carecer de vivienda en propiedad.
- Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
- No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o afectiva, ni de parentesco hasta tercer grado.
- Tener fijada su residencia en una vivienda alquilada, como domicilio habitual.
¿Cómo se pide el complemento al alquiler de las pensiones no contributivas?
Las personas beneficiarias de una pensión no contributiva que quieran pedir el complemento al alquiler, tienen de plazo hasta el próximo 31 de diciembre. Para realizar el trámite, deberán dirigirse a los órganos competentes. En el caso de Andalucía, los interesados deben acudir a las Delegaciones Territoriales provinciales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
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