El Servicio Público de Empleo Estatal ofrece una “ayuda de último recurso”, para aquellas personas que no tienen derecho a percibir la prestación contributiva y que también han agotado todos los subsidios de desempleo. Nos referimos en concreto al “subsidio extraordinario por desempleo”, también conocido por las siglas “SED”. Una ayuda dirigida a parados de larga duración, que solo se puede pedir una vez en la vida.
Estos son los requisitos para poder ser beneficiario del subsidio extraordinario por desempleo (SED)
Existen 2 requisitos principales que deben cumplir las personas que deseen solicitar el subsidio extraordinario por desempleo del SEPE. El primero es que la persona solicitante tiene que llevar mucho tiempo sin tener una ocupación laboral. El segundo consiste en haber extinguido por agotamiento cualquiera de los subsidios por cotización insuficiente que ofrece el SEPE, incluido la Renta Activa de Inserción (RAI). Además, hay que cumplir estos requisitos:
- No haberlo solicitado nunca (solo se concede una vez).
- No tener cumplida la edad legal de jubilación.
- Carecer de derecho a protección por desempleo.
- Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo.
- Carecer de rentas superiores al 75% del SMI (cuantías en 2023).
- No haber recibido antes la ayuda económica del Programa de Activación de Empleo (PAE).
- No estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o tener suspendido el contrato de trabajo.
Además, las personas solicitantes deben haber permanecido inscritos como demandantes de empleo al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de solicitud. También, el interesado/a debe acreditar que, al menos durante el mes anterior, ha estado realizando acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).
Duración, cuantía y forma de tramitar esta ayuda extraordinaria del SEPE
El subsidio extraordinario por desempleo tiene una duración máxima de 180 días y una cuantía que está fijada para este año 2023 en 480 euros al mes, es decir, el 80% del IPREM. La ayuda se paga mensualmente entre los días 10 y 15 del mes siguiente al que corresponda el devengo. Y se tramita en las oficinas del SEPE, de forma presencial, aunque previamente hay que solicitar cita previa en la sede electrónica.
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