¿Tengo derecho a paro si me despiden estando de baja? Vamos a dar respuesta a esta situación, porque es posible perder el empleo mientras se está cobrando una incapacidad temporal de la Seguridad Social. Y es que, en contra de los que pueden pensar algunos, las empresas pueden despedir a un trabajador que está de baja. Aunque obviamente, no pueden aludir a esa razón para materializar el despido.
En esas situaciones, las empresas suelen acogerse a razones relacionadas con un descenso de la producción, debido a cuestiones de organización o una disminución de los ingresos, para justificarse y hacer efectivo el despido. En ese caso, el SEPE explica cómo el trabajador puede cobrar el paro o el subsidio por desempleo después de una baja.
Estas son las situaciones posibles si estás de baja y te despiden o finaliza tu contrato
En primer lugar, el trabajador debe tener claro que, mientras está de baja laboral, seguirá cobrando la prestación por incapacidad temporal de la Seguridad Social, hasta el límite máximo establecido por la normativa. No obstante, si después de ese periodo, y a pesar de recibir el tratamiento médico, el trabajador continúa padeciendo su dolencia o limitación física, podría iniciar el proceso para solicitar una incapacidad permanente.
Por otra parte, si partimos de la base de que ha habido mejoría y el trabajador acaba su periodo de baja laboral y se encuentra con qué: o lo han despedido o ha finalizado su contrato laboral, durante el tiempo que ha estado convaleciente, puede solicitar las ayudas del Servicio Público de Empleo Estatal.
Cómo tramitar una prestación o subsidio del SEPE después de una incapacidad temporal
Una vez reciba el alta médica y, por consiguiente, haya finalizado el cobro de la prestación de la Seguridad Social, para compensar la pérdida de ingresos durante el tiempo que se ha estado de baja laboral, el trabajador puede tramitar una prestación o subsidio del SEPE, según corresponda. Para ello, es necesario hacer el trámite antes de 15 días hábiles desde el día en el que se produzca el alta médica.
El periodo de baja cuenta como tiempo de ocupación cotizada
El Servicio Público de Empleo Estatal informa en su plataforma web que, si mientras se ha estado de baja temporal, el contrato de trabajo ha estado en vigor, ese tiempo contará “como período de ocupación cotizada para acceder a las prestaciones por desempleo”. Ahora bien, el SEPE diferencia estas 2 situaciones:
- “Si la incapacidad hubiera sido por contingencias comunes y te corresponde una prestación de nivel contributivo (por tener cotizados 360 días o más), el tiempo que va desde el fin de la relación laboral hasta el alta médica se descontará de la duración de la prestación. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cotizará también ese periodo por contingencias comunes, incluida jubilación, hasta el final de la prestación por desempleo”.
- “Si la incapacidad hubiera sido por contingencias profesionales y te corresponde una prestación de nivel contributivo o una prestación de nivel asistencial o subsidio, el tiempo entre el fin del contrato y el alta médica no se descuenta de la prestación, ni el SEPE cotiza por dicho periodo”.
En cualquier caso, si se ha cotizado durante más de un año, el trabajador tendrá derecho a una prestación contributiva por desempleo. Sin embargo, si el tiempo cotizado no llega a los 360 días, tan solo se tendrá acceso a un subsidio. En ese último caso, hay que tener en cuenta que algunas de sus características cambiarán cuando entre en vigor la reforma prevista, a partir del próximo 1 de noviembre.
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