La Inspección Técnica de Vehículos, es decir, “pasar la ITV” como se conoce de forma coloquial, es un hecho imprescindible según la ley vigente. Este trámite se convierte en una gestión imprescindible, que están obligados a cumplir los propietarios de coches y otro tipo de vehículos, para comprobar que los mismos ofrecen garantías para circular con seguridad por la vía. No obstante, la periodicidad a la que pasar el control va a variar dependiendo de la antigüedad. A partir de ahora, estos coches tendrán que pasar la ITV, dos veces al año.
Periodicidad con la que se pasa la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en España
En España, la inspección técnica de vehículos está regulada en el Real Decreto 920/2017, publicado en el Boletín Oficial del Estado. De esta forma, para poder circular legalmente por las vías españolas, es necesario que los coches matriculados o que se vayan a matricular en nuestro país, se sometan a una revisión periódica en una estación de ITV autorizada.
Categoría del vehículo | Frecuencia de la ITV según antigüedad |
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L1e: Ciclomotores con una velocidad máxima de 45 km/h. | Hasta 3 años exento / después bienal |
Resto L: Vehículos de motor de 2 o 3 ruedas y cuatriciclos. | Hasta 4 años exento / después bienal |
M1: Vehículos concebidos para el transporte de personas hasta 8 plazas. | Hasta 4 años exento / después bienal / más de 10 años anual |
M2, M3: Vehículos para el transporte de más de 8 personas. | Hasta 5 años anual / después semestral |
N1: Vehículos para el transporte de mercancías hasta 3,5 toneladas. | Hasta 2 años exento / de 2 a 6 años bienal / de 6 a 10 años anual / de más de 10 años semestral |
N2, N3: Vehículos de mercancías de más de 3,5 toneladas. | Hasta 10 años anual / después cada 6 meses |
O2: Caravanas remolcadas. | Hasta 6 años exento / después bienal |
Tractores con ruedas agrícolas con velocidad máxima de 40 km/h. | Hasta 4 años exento / de 4 a 16 años bienal / de más de 16 años anual |
Resto de tractores. | Hasta 8 años exento / de 8 a 16 años bienal / más de 16 años anual |
Vehículos de obras con velocidad de al menos 25 km/h. | Hasta 4 años exento / de 4 a 10 años bienal / de más de 10 años anual |
Estaciones transformadoras móviles, maquinaria para ferias ambulantes y circos. | Hasta 4 años exento / de 4 a 6 años bienal / de más de 6 años anual |
Un cambio en la ley va a cambiar la periodicidad para pasar la ITV a este tipo de vehículos
A partir de septiembre de 2022, se hizo una modificación del Real Decreto que regulaba la periodicidad de las verificaciones técnicas de vehículos. El principal cambio afectó a los vehículos que transportan mercancías y que no superan las tres toneladas y media de MMA, es decir, de Masa Máxima Autorizada, los cuales están obligados a pasar la Inspección Técnica de Vehículos cada 6 meses, cuando superen los 10 años. Se trata de vehículos ligeros, furgonetas que son muy utilizadas en nuestro país, para el transporte de paquetería y para mercancías de pequeño tamaño.
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