Que levante la mano quien no haya conducido con chanclas alguna vez. Queremos analizar la base legal ante una posible multa por ir al volante con este tipo de calzado. Una cosa si está clara y creemos que no es cuestionable, conducir así, cómodo no es, aunque también dependerá de la destreza del conductor. En mi caso concreto pierdo mucho tacto para el juego de pedales, así que sí considero que sea un peligro, pero yo no soy legislador ni ejecutor de la ley. Esta pregunta es recurrente todos los veranos, pero nunca suele quedar claro, por lo que vamos a poner luz al asunto y resolver la duda para siempre.
¿Qué dice la Guardia Civil por conducir con chanclas?
Entremos en materia, primero, con las cifras que nos facilitan y que no sorprenden para nada, 800.000 conductores afirman conducir con chanclas. Tengo la sensación de que siempre se ha creído que conducir con chanclas era multa segura. Pero, contra todo pronóstico, no es cierto, el Reglamento General de Circulación (RGC) no especifica qué tipo de calzado deben llevar los automovilistas ni prohíbe expresamente ningún tipo de zapato. ¿Ya podemos estar tranquilos? Pues no, ya que hay artículos del RGC que podrían interpretarse al contrario:
- Artículo 3.1: Hace referencia al modo de conducción, con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno.
- Artículo 18.1: Hace referencia a la obligación del conductor de mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción; y debe mantener la posición adecuada.
- Artículo 17.1: Establece que los conductores deben estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo.
¿Qué quiere decir todo esto? Básicamente, que dependerá de la interpretación del agente que te dé el alto. Pero la libre representación lleva a una gran problemática. Si no está estipulado por ley, cualquier multa que se imponga relativa a conducir con chanclas podrá recurrirse. No soy abogado, ni especialista en legislación, pero si en una “demanda” no hay ley en la que apoyarse, un juez no podrá dictaminar a favor de las fuerzas del estado. Ejemplo, puedes tener un accidente (dios no lo quiera), y, ¿cómo puede valorar un agente, el grado de culpabilidad del hecho de llevar ese calzado? No es comprobable, y aunque puedan sancionarte bajo su criterio, no tiene base legal.
Multa por restricción de libertad de movimientos
En caso de sanción por este motivo, la cantidad ascenderá a 80 euros sin pérdida de puntos. Son multas bastante reducidas, lógicamente acordes a la “gravedad” de lo que se quiere sancionar. Recomendamos hablar con total educación con el agente que te dé el alto, dando las explicaciones que creas oportunas. En la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, podrás leer con más detalle sobre este asunto.
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