La Seguridad Social modificará sus avisos a partir del 1 de septiembre y no todos seguirán recibiendo cartas

El ámbito sociolaboral avanza hacia la digitalización mediante una regulación que incrementa los grupos sujetos a las comunicaciones electrónicas; no obstante, la vía postal se conservará para supuestos particulares.

Las notificaciones de la Seguridad Social experimentarán una transformación relevante desde el 1 de septiembre de 2026. Con la implantación de la nueva reglamentación estatal, se incrementa el censo de ciudadanos que deben comunicarse digitalmente con la administración. Esta transición ha suscitado dudas y desinformación en entornos virtuales, donde se ha sugerido erróneamente el fin de las cartas físicas y la indefensión de quienes carecen de tecnología. La realidad es que el marco legal contempla diversas salvedades y herramientas de acompañamiento para garantizar que ningún usuario quede desatendido.

Qué cambia con las notificaciones de la Seguridad Social a partir de septiembre

Según recoge el Boletín Oficial del Estado en la Orden ISM/541/2026, las gestiones telemáticas con el organismo público se reestructuran profundamente. Este texto legal actualiza las directrices fijadas en la anterior Orden ISM/903/2020 con el propósito de incorporar nuevos sectores de la población a la tramitación virtual obligatoria.

A pesar de los bulos difundidos en redes que alertan sobre la supresión definitiva de los envíos tradicionales por carta, la normativa preserva el reparto físico en circunstancias concretas. Asimismo, se asegura el soporte de funcionarios de forma presencial para aquellas personas con dificultades de acceso digital.

Quiénes deben recibir las notificaciones de la Seguridad Social de forma electrónica

A partir de la fecha señalada, los ciudadanos que soliciten o cobren ciertas prestaciones económicas estarán obligados a realizar sus trámites por internet: esta medida afectará directamente a quienes se encuentren de baja por incapacidad temporal, así como a los perceptores de subsidios por incapacidad permanente o indemnizaciones por lesiones que no causen invalidez. Estos perfiles se añaden a los colectivos que ya operaban exclusivamente online: es el caso de los beneficiarios de ayudas por nacimiento, cuidado del lactante o situaciones de riesgo en el embarazo y la lactancia; la administración justifica la medida señalando que la población activa posee los recursos informáticos y la destreza necesaria para usar la sede electrónica.

Los subsidios que quedan exentos de esta obligatoriedad digital son los siguientes:

  • Las pensiones de jubilación, viudedad o de orfandad.
  • Las asignaciones destinadas a favor de familiares y la protección familiar.
  • El Ingreso Mínimo Vital.
  • Las ayudas por desempleo, gestionadas directamente por el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Las prestaciones de carácter no contributivo, cuya competencia corresponde a las comunidades autónomas.

De este modo, un pensionista de Andalucía que deba recibir una resolución sobre su jubilación seguirá disponiendo de sus avisos mediante correo postal tal y como se venía haciendo.

Cuándo se seguirán enviando avisos en papel a los ciudadanos

El sistema de correo postal certificado no desaparecerá por completo: la legislación establece que la administración recurrirá a la vía física si el organismo gestor carece de las direcciones de contacto digital del ciudadano para remitirle los avisos correspondientes. Del mismo modo, el soporte en papel se mantendrá cuando las resoluciones incorporen elementos físicos no digitalizables, cuando los abonos se realicen mediante talón bancario, o bien ante circunstancias de urgencia que requieran una personación inmediata en el domicilio. Por otra parte, cualquier persona que acuda directamente a las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social o a sus Centros de Atención e Información podrá recibir las notificaciones en mano de forma presencial.

Para acceder a las notificaciones de la Seguridad Social a través del portal digital de la administración, es indispensable contar con certificado digital, DNI electrónico o estar registrado en el sistema Cl@ve. De acuerdo con las pautas recogidas en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, una vez depositada la comunicación en el buzón virtual, el ciudadano dispone de un plazo de diez días naturales para proceder a su lectura. Si transcurre dicho periodo sin que se abra el documento, el trámite se considerará formalmente rechazado y se dará por notificado. Esta circunstancia iniciará de inmediato el cómputo de los plazos legales para interponer los recursos o reclamaciones oportunas.

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