Andalucía supera las 146.000 pensiones de Clases Pasivas y concentra casi una de cada cinco de España

La comunidad suma 3.472 prestaciones más que un año antes, mientras que la nómina de junio, que incluye la paga extraordinaria, alcanzó los 698,1 millones de euros.

Andalucía registró en junio de 2026 un total de 146.158 pensiones de Clases Pasivas, percibidas por 142.213 pensionistas residentes en la comunidad. Con estas cifras, se sitúa como la autonomía con mayor volumen de prestaciones de este régimen y concentra cerca del 20% de las 739.646 pensiones contabilizadas en el conjunto del país.

La evolución también muestra un aumento respecto al mismo mes del año anterior. En junio de 2025 había 142.686 pensiones y 138.865 beneficiarios en Andalucía. En doce meses se han incorporado, por tanto, 3.472 prestaciones y 3.348 pensionistas, lo que representa un crecimiento cercano al 2,4% en ambos casos.

La nómina abonada en la comunidad ascendió a 698.096.797,72 euros, unos 40,9 millones más que los 657,2 millones desembolsados en junio de 2025. El incremento interanual es del 6,2%. La cantidad de junio es sensiblemente superior a la de una mensualidad ordinaria porque incorpora la paga extraordinaria de verano.

Sevilla reúne el mayor número de pensiones de Clases Pasivas en Andalucía

Las estadísticas de la Seguridad Social distribuyen las prestaciones según la provincia de residencia del pensionista. Sevilla encabeza el listado andaluz con 31.774 pensiones, seguida de Cádiz, con 25.609, y Málaga, con 25.144. Entre las tres reúnen más de la mitad de las prestaciones existentes en la comunidad.

ProvinciaPensionistasPensionesNómina de junio
Almería9.72810.05247,7 millones
Cádiz25.09125.609122,5 millones
Córdoba13.94714.41768,3 millones
Granada20.16720.748100,9 millones
Huelva7.1937.35234,4 millones
Jaén10.77011.06252 millones
Málaga24.43725.144118,3 millones
Sevilla30.88031.774154 millones

El hecho de que existan más pensiones que pensionistas se debe a que una misma persona puede reunir derechos correspondientes a distintas prestaciones compatibles, aunque la normativa establece límites para la percepción simultánea. Por ejemplo, pueden concurrir una pensión propia de jubilación y otra causada por una persona diferente, como una prestación de viudedad.

Qué funcionarios andaluces están incluidos en este régimen

Las cifras de Andalucía no se refieren exclusivamente a antiguos trabajadores de la Junta. La clasificación territorial se realiza de acuerdo con la residencia actual de cada pensionista, con independencia de la administración o cuerpo en el que prestara sus servicios.

El Régimen de Clases Pasivas comprende principalmente a funcionarios civiles de carrera de la Administración del Estado, personal militar, integrantes de la Administración de Justicia, personal de las Cortes Generales y funcionarios de otros órganos constitucionales. También incluye a empleados públicos estatales que fueron transferidos a las comunidades autónomas.

En Andalucía afecta, entre otros colectivos, a parte del profesorado funcionario, al personal estatal transferido a la Junta, a miembros de las Fuerzas Armadas y a funcionarios de Justicia o de la Administración General del Estado que residen en cualquiera de las ocho provincias. La propia Junta mantiene procedimientos y formularios específicos para su personal acogido a Clases Pasivas.

No todo el personal público andaluz pertenece a este sistema. Los funcionarios que ingresaron a partir del 1 de enero de 2011 quedaron encuadrados, a efectos de pensiones, en el Régimen General de la Seguridad Social. Quienes ya estaban incluidos en Clases Pasivas antes de esa fecha mantienen sus derechos conforme a la regulación anterior.

Qué prestaciones pueden recibir los funcionarios y sus familiares

El régimen protege frente a la jubilación, la incapacidad, el fallecimiento y la supervivencia. Las prestaciones principales son las pensiones de jubilación o retiro, viudedad, orfandad y en favor de padres. También existen pensiones extraordinarias vinculadas a actos de servicio o terrorismo y otras prestaciones reguladas mediante legislación específica.

La cuantía de la jubilación no corresponde a un importe único para todos los funcionarios. Se determina a partir del haber regulador aplicable al cuerpo o categoría profesional, los años de servicios efectivos al Estado y el porcentaje correspondiente al periodo acreditado.

En la pensión de viudedad se aplica con carácter general el 50% de la base reguladora. El porcentaje puede elevarse al 58% cuando el beneficiario tiene al menos 65 años y cumple simultáneamente determinados requisitos relativos a otras pensiones, trabajo e ingresos.

En la orfandad, el porcentaje es del 25% cuando existe un solo hijo con derecho a la prestación. Cuando hay varios beneficiarios, corresponde un 10% a cada uno y se añade un 15% que se reparte entre todos. Existen porcentajes distintos cuando el fallecimiento se relaciona con una incapacidad extraordinaria derivada de un acto de servicio.

Cómo se tramita una pensión de Clases Pasivas desde Andalucía

Para el personal funcionario de la Junta de Andalucía, el Servicio de Personal inicia de oficio el expediente cuando se aproxima la edad de jubilación. Una vez recibida la comunicación, la persona interesada debe presentar su solicitud ante ese servicio con una antelación mínima de tres meses cuando decida retirarse. La Administración autonómica dispone también de un formulario específico para el reconocimiento de la pensión del personal incluido en Clases Pasivas.

Tras la jubilación o el retiro acordados por el órgano competente, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social reconoce la prestación. El plazo máximo oficial es de tres meses para las pensiones de jubilación o retiro y de cuatro meses para las pensiones familiares, como viudedad, orfandad o en favor de padres.

Los tiempos medios de 7,2 días para jubilación y 8,8 días para viudedad difundidos en la estadística general de la Seguridad Social corresponden a los expedientes ordinarios gestionados por el INSS. No deben atribuirse directamente a los procedimientos específicos del Régimen de Clases Pasivas, cuyos plazos administrativos se regulan de manera diferenciada.

Más información sobre las Clases Pasivas en la web de la Seguridad Social.

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