El exceso sobre el mínimo legal pactado tras un cese de contrato computa como renta extraordinaria y puede superar el límite de ingresos permitido para acceder a la ayuda.
La pérdida de un empleo es una situación difícil que, en muchos casos, da derecho a percibir una indemnización por despido. Aunque este cobro no afecta en absoluto a la hora de solicitar la prestación contributiva por desempleo (el paro común), sí que puede convertirse en un obstáculo insalvable si lo que se necesita solicitar después es un subsidio por desempleo de la administración estatal.
El Servicio Público de Empleo Estatal exige para la concesión de sus subsidios cumplir con un requisito indispensable de carencia de rentas. En 2026, con el salario mínimo interprofesional situado en 1.221,00 euros al mes, el límite de ingresos mensuales para poder acceder a estas ayudas se fija en el 75% del SMI, lo que equivale a 915,75 euros mensuales de límite de rentas. Cualquier cantidad que supere ese umbral provocará la denegación automática de la solicitud.
Qué parte de la indemnización por despido cuenta para el SEPE
Para tranquilidad de los trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social excluye del cómputo de rentas la indemnización legal por extinción del contrato de trabajo. En el caso de un despido objetivo, el Estatuto de los Trabajadores estipula una indemnización mínima obligatoria de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. Esta cuantía obligatoria está totalmente exenta y el SEPE no la tiene en cuenta.
El problema surge cuando se pacta una cantidad superior a la establecida por ley. Todo el dinero que exceda del mínimo legal sí computa como renta para el organismo público, independientemente de que se reciba en un único pago o de forma periódica.
Cuando este exceso se abona en un solo pago, el SEPE lo considera un ingreso extraordinario no periódico. Para calcular el impacto mensual, la administración divide el importe total del exceso entre 12 meses. Si el resultado de esa división, sumado a otros ingresos que pueda tener el solicitante, supera los 915,75 euros mensuales de límite de rentas, la ayuda será denegada.
Cómo se calculan los rendimientos de otros bienes
Para determinar si una persona cumple con el requisito de carencia de rentas, el SEPE analiza tanto los ingresos directos como los rendimientos de su patrimonio:
- Rendimientos efectivos: Son los ingresos directos y reales que recibe el ciudadano, como el alquiler de una vivienda, el cobro de una pensión no contributiva, un premio de lotería o los intereses mensuales que genera un fondo de inversión.
- Rendimientos presuntos: Se aplican sobre bienes que no generan un ingreso directo pero forman parte del patrimonio, como una segunda residencia que no esté alquilada (la vivienda habitual queda excluida de este cálculo). En estos casos, se aplica el interés legal del dinero vigente, que actualmente se sitúa en el 3,25%, y el resultado anual se prorratea entre doce meses.
El solicitante tiene la obligación de detallar todos estos datos en una declaración responsable que se adjunta al modelo de solicitud del subsidio.
Las excepciones para mayores de 52 años y el subsidio agrario en Andalucía
El subsidio para mayores de 52 años cuenta con un régimen de control mucho más estricto. A diferencia del resto de ayudas, donde se valoran los ingresos de toda la unidad familiar, en este caso las rentas se computan exclusivamente de forma individual. Los beneficiarios de esta modalidad, que perciben una cuantía equivalente al 80% del IPREM, deben presentar obligatoriamente una declaración anual de rentas para demostrar que siguen por debajo del límite exigido.
Por otro lado, los trabajadores del campo en Andalucía disponen de un marco de protección diferenciado a través del subsidio agrario y la renta agraria. Para estas dos prestaciones específicas de ámbito autonómico, el umbral de acceso por carencia de rentas es más flexible, ya que el límite se establece en el 100% del SMI (1.221,00 euros mensuales) y no en el 75% aplicable al régimen general del resto del Estado.
Compatibilidad con el empleo y límites salariales
Un subsidio por desempleo se puede compatibilizar con un trabajo por cuenta ajena a través del mecanismo del Compatibility Assistance (CAE) durante un tiempo máximo de 180 días. Durante este periodo, el salario percibido no se tiene en cuenta para el cómputo de la carencia de rentas del subsidio, aunque la normativa estatal impone límites estrictos.
El salario bruto mensual del empleo no puede superar el 375% del IPREM oficial, que actualmente se mantiene en 600,00 euros al mes. Esto significa que el sueldo máximo permitido para poder compatibilizar ambas opciones es de 2.250 euros brutos mensuales, una cantidad que equivale a un límite de 31.500 euros anuales distribuidos en 14 pagas.
Más información sobre la condición de carencia de rentas en la web del SEPE.