El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía avala el despido de un trabajador que disputó partidos oficiales con una fractura de escafoides
Una lesión física que impide desempeñar las tareas habituales de un puesto de trabajo exige reposo y un comportamiento responsable para lograr la recuperación. Sin embargo, la línea que separa el descanso necesario de las actividades cotidianas a veces genera conflictos en los tribunales. El debate sobre la compatibilidad entre una baja médica y deporte vuelve a cobrar relevancia tras conocerse casos en los que la práctica de ejercicio físico durante un periodo de incapacidad temporal termina en un despido disciplinario procedente.
La normativa laboral española protege el derecho a la salud del trabajador, pero también exige que este no realice actividades que perjudiquen su curación o que supongan un fraude. Los tribunales deben valorar las circunstancias de cada caso, como demuestra una reciente sentencia sobre un trabajador de baja que tocaba la guitarra mientras permanecía en situación de incapacidad temporal. Cuando un empleado realiza un esfuerzo físico incompatible con su dolencia, la empresa puede acogerse a las causas de extinción de contrato contempladas en la ley.
Cuándo es incompatible la baja médica y deporte según la jurisprudencia
La relación entre la baja médica y deporte está marcada por la naturaleza de la lesión y el tipo de ejercicio que se realiza. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 54.2.d, tipifica como causa de despido disciplinario la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Realizar actividades deportivas que pongan en riesgo la recuperación se encuadra directamente en este supuesto.
La jurisprudencia andaluza cuenta con precedentes claros sobre esta materia. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sede de Granada, dictó una sentencia en la que se analizaba el caso de un trabajador con una fractura de escafoides carpiano. A pesar de estar de baja por esta lesión en la muñeca, el empleado participó en cinco partidos oficiales de fútbol federado.
La Sala de lo Social de Granada determinó que el despido era procedente porque el fútbol es un deporte que compromete todo el cuerpo, expuesto a contactos, caídas y golpes constantes. El tribunal andaluz argumentó que esta actividad podía empeorar o retrasar la curación de la muñeca, sin que fuera estrictamente necesario acreditar que se hubiera producido un retraso real en la recuperación. La mera exposición al riesgo y el comportamiento objetivamente contraproducente bastaron para que el despido fuera considerado conforme a derecho.
Las reglas de la incapacidad temporal y el control de la empresa
La incapacidad temporal es la situación en la que una persona se encuentra imposibilitada para trabajar debido a una enfermedad o accidente, mientras recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. La duración máxima general de esta prestación es de 365 días, con la posibilidad de prorrogarse otros 180 días adicionales si se prevé la curación en ese plazo.
Para que un despido por realizar deporte durante la baja sea válido, la empresa debe cumplir con una serie de requisitos formales y de control:
- El despido debe notificarse por escrito mediante una carta donde consten de forma detallada los hechos que lo motivan y la fecha en la que tendrá efectos.
- La empresa puede aportar pruebas obtenidas mediante detectives privados, como vídeos o fotografías, además de testimonios que demuestren la práctica deportiva.
- No es imprescindible que el trabajador haya empeorado de su lesión; lo decisivo es que la actividad realizada sea objetivamente incompatible con el proceso de curación.
- Desde el 1 de abril de 2023, las personas trabajadoras ya no tienen la obligación de entregar físicamente los partes de baja, confirmación o alta a la empresa, ya que el servicio público de salud o la mutua los remiten telemáticamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Además, el Tribunal Supremo fijó en una doctrina del 18 de noviembre de 2024 que, antes de aplicar un despido disciplinario, las empresas deben ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse mediante un trámite de audiencia previa, salvo en aquellos supuestos en los que razonablemente no pueda exigirse al empleador. Esta garantía formal busca evitar decisiones unilaterales sin escuchar las alegaciones del afectado.
La realización de actividades deportivas que comprometan la zona lesionada o que exijan un esfuerzo físico general incompatible con el reposo prescrito constituye una quiebra de la buena fe. Si los tribunales constatan que la conducta del empleado pone en riesgo su salud o simula una incapacidad que no es tal, la relación laboral puede extinguirse de forma fulminante y sin derecho a indemnización. ¿Vale la pena arriesgar el puesto de trabajo por disputar un partido antes de tiempo?