¿Pueden despedirte estando de baja por tocar la guitarra? La Justicia responde con una sentencia que sorprende

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declara nulo el despido de un empleado que actuó en un concierto mientras se recuperaba de una lesión de hombro.

La baja laboral representa un escenario que suscita habituales interrogantes acerca de las tareas que un empleado puede acometer mientras se restablece de una dolencia o patología. El litigio de Javier Feijóo, un operario de 54 años con tres décadas de trayectoria en su empresa, ejemplifica con precisión este límite jurídico. Feijóo fue rescindido después de ser grabado en vídeo tocando la guitarra en un concierto mientras se hallaba en incapacidad temporal por una afección en el manguito rotador del hombro. Aunque una corte de Donostia validó inicialmente la extinción del contrato, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) enmendó el fallo al concluir que la cita musical no entorpecía su restablecimiento.

La resolución de los magistrados forzó a la mercantil a decidir entre readmitir al operario o abonarle una compensación de 95.430 euros, alternativa por la que optó finalmente la dirección. El órgano judicial sentenció que la destitución supuso una discriminación por motivos de salud, tutelada en la Ley 15/2022; el acto de tocar el instrumento no requería el concurso de la articulación dañada ni postergaba la rehabilitación.

Qué límites médicos y legales tiene una baja laboral

La pauta para evaluar si una tarea resulta compatible con la baja laboral radica en determinar si dicha acción entorpece o no el proceso de curación del asalariado. El criterio de los tribunales y las pautas de la Seguridad Social indican que no rige un veto generalizado para efectuar actividades recreativas o cotidianas, siempre que estas no demanden el mismo esfuerzo físico requerido en el desempeño del puesto laboral ordinario.

La presidenta de la Sala de lo Social del TSJPV, Garbiñe Biurrun, puntualiza que la incapacidad temporal precisa de seguimiento facultativo y que el empleado se encuentre inhabilitado para sus tareas. Según apunta la magistrada, las conductas prohibidas en este intervalo de tiempo deben responder a los siguientes parámetros:

  • Demorar, obstaculizar o alterar la sanación de la patología que causó el cese temporal.
  • Evidenciar que no concurre o que nunca existió una situación real de incapacidad.
  • Quebrantar la lealtad contractual a través de una falta grave y achacable al asalariado.

Si el operario ejecuta acciones que comprometen su integridad física o finge un cuadro médico, la mercantil dispone de potestad para aplicar un despido disciplinario. En cambio, si la conducta resulta inocua para la dolencia, tal como aconteció con el músico, la rescisión contractual puede catalogarse como nula.

Cómo se gestiona la incapacidad temporal en Andalucía

En el territorio autonómico, el Servicio Andaluz de Salud (SAS) tramita estas situaciones bajo un criterio estrictamente facultativo que compete al médico de cabecera. Los profesionales andaluces disponen de canales telemáticos para agilizar estas gestiones de carácter administrativo, eludiendo desplazamientos innecesarios a los centros de atención.

Mediante la herramienta digital ClicSalud+, los usuarios tienen la opción de revisar y obtener sus partes de confirmación de forma online. Asimismo, si el paciente se halla hospitalizado en un centro de la red pública de Andalucía, la tramitación de la baja laboral se efectúa de manera interna y digitalizada, prescindiendo del formato físico.

A este respecto, la Junta de Andalucía ha establecido pautas de control específicas asociadas al acuerdo suscrito con el Instituto Nacional de la Seguridad Social para el periodo entre 2025 y 2028. Este programa contempla un protocolo de alertas destinado a identificar a los usuarios recurrentes, definidos como aquellos que encadenan un sexto proceso de incapacidad en un mismo ejercicio anual.

Plazos y cuantías de la prestación

La compensación económica durante una baja laboral fluctúa según el tiempo de duración y la naturaleza del contratiempo de salud. De forma ordinaria, el subsidio por incapacidad temporal contempla un periodo límite de 365 días prorrogables otros 180 si existe expectativa de recuperación en dicho intervalo.

En los supuestos de patología común o accidente de carácter no laboral, la retribución se calcula bajo el siguiente esquema:

  • Se percibe el 60% de la base reguladora desde la cuarta jornada de ausencia hasta la vigésima.
  • Se devenga el 75% de la base reguladora a partir del día 21 en adelante.

Desde el 1 de abril de 2023, los empleados ya no se encuentran constreñidos a entregar el documento físico de sus partes de confirmación a la empresa, puesto que el trasvase de información se gestiona de forma digitalizada entre la administración y la entidad empleadora.

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