Por qué algunos mutualistas jubilados ya han cobrado el IRPF y otros siguen esperando: situación en Andalucía

Miles de pensionistas andaluces revisan sus cuentas ante las diferencias en los tiempos de resolución de Hacienda y los límites temporales fijados para reclamar el IRPF de años anteriores.

Las gestiones para demandar la devolución a mutualistas jubilados por las retenciones excesivas del IRPF continúan provocando incertidumbre entre los pensionistas de Andalucía. Esto se debe a la disparidad de criterios temporales en las contestaciones del fisco. Diversos solicitantes que registraron sus peticiones de forma simultánea constatan que algunos ya disponen de los fondos, mientras que otros aguardan la resolución: una asimetría vinculada al funcionamiento interno de cada delegación de la Agencia Tributaria. Este mecanismo busca subsanar la carga impositiva de aquellas prestaciones que acumulan aportaciones previas al inicio de 1979, conforme a la Disposición Transitoria Segunda de la normativa del impuesto.

El desigual ritmo de tramitación queda reflejado en situaciones familiares concretas donde, tras tramitarse los expedientes a la vez, los pagos se efectúan con meses de diferencia. Así ha ocurrido en casos de hermanos de 81, 79 y 70 años que iniciaron el proceso conjuntamente; el mayor y el menor de ellos percibieron sus correspondientes abonos en mayo, mientras que el hermano mediano no obtuvo notificación alguna. Tales desajustes se atribuyen habitualmente al volumen de expedientes acumulados en las oficinas fiscales que evalúan la información de los contribuyentes. Por este motivo, miles de jubilados siguen esperando la devolución de las mutualidades.

Cómo solicitar la devolución a mutualistas jubilados y qué años se pueden reclamar

Con el fin de agilizar la gestión, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) mantiene operativo un espacio exclusivo en su plataforma digital. A partir del 2 de abril de 2025, se habilitó un modelo de solicitud renovado para requerir la devolución a mutualistas jubilados de los periodos comprendidos entre 2019 y 2022, así como de ejercicios previos no caducados. Las compensaciones económicas liquidadas con anterioridad a esta fecha no experimentan ninguna alteración bajo este procedimiento actual.

De cara a las campañas fiscales de 2025 en adelante, el sistema se ha simplificado sustancialmente para los jubilados de las 8 provincias de Andalucía. El descuento correspondiente se aplica de manera directa en el borrador del contribuyente bajo el epígrafe «Ajuste por Mutualidades – DT2 LIRPF«; para ello, el organismo tributario solo requiere disponer de los antecedentes laborales y de cotización del interesado.

Requisitos para acceder a la compensación de la Agencia Tributaria

No toda la población pensionista andaluza se encuentra en condiciones de exigir la modificación de sus declaraciones previas. Para optar a este reembolso, resulta indispensable cumplir rigurosamente con una serie de parámetros relacionados con el periodo de cotización y la modalidad de su prestación.

Las condiciones indispensables y los supuestos excluidos por el marco legal vigente son:

  • Haber efectuado cotizaciones a mutualidades de trabajo con anterioridad al 1 de enero de 1999.
  • Que dichos pagos no hubieran deducido de la base imponible del contribuyente en aquellos ejercicios.
  • No formar parte del colectivo de Clases Pasivas, salvo que se acredite una mutualidad previa.
  • No cobrar prestaciones de viudedad, subsidios no contributivos o pensiones como mutualistas del sector autónomo.

Plazos vigentes en 2026 y tramitación de los expedientes en Andalucía

El control de las fechas límite resulta vital para conservar la posibilidad de reclamar los ejercicios fiscales anteriores. La Disposición final 16 de la Ley 7/2024 anuló las peticiones que carecieran de resolución antes del 22 de diciembre de 2024; no obstante, paralizó los plazos de caducidad para proteger los intereses financieros de los ciudadanos. De este modo, los reembolsos de 2019 y ejercicios previos vigentes pasaron a poder reclamarse formalmente desde el 1 de enero de 2025.

El calendario para tramitar el formulario varía en función del ejercicio anual que se pretenda subsanar:

  • Las reclamaciones de los años 2020 a 2022 contaron con un periodo de presentación disponible hasta el 2 de febrero de 2026.
  • La opción de solicitar los ejercicios de 2021 y 2022 permanecerá activa hasta el 2 de febrero de 2027.
  • Para el año fiscal 2022, los interesados dispondrán de margen de actuación hasta el 2 de febrero de 2028.

Tras registrar el documento en la web de Hacienda, los ciudadanos pueden verificar la evolución de su expediente. La AEAT contempla actualmente tres estados posibles para las solicitudes: en fase de valoración, con el abono aprobado o sin derecho al reintegro. Durante el presente ejercicio de 2026, la entidad fiscal ha precisado que las actuaciones de comprobación solo comienzan cuando el examen previo corrobora el derecho al cobro. Las discrepancias y la lentitud de las delegaciones territoriales siguen empujando a ciertos contribuyentes andaluces a acudir al Tribunal Económico-Administrativo Regional para exigir sus derechos.

En Andalucía, donde miles de jubilados continúan pendientes de estas devoluciones, el tiempo de espera sigue dependiendo en gran medida del volumen de trabajo de cada delegación de la Agencia Tributaria. Por ello, los expertos recomiendan revisar periódicamente el estado del expediente y no dejar pasar los plazos establecidos, ya que una gestión a tiempo puede resultar determinante para recuperar las cantidades del IRPF que correspondan.

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