Trabajaba sin estar dada de alta, la despidieron tras una apendicitis y ganó 12.000 euros

La justicia confirma la nulidad del cese de una trabajadora interna que no estaba de alta en la Seguridad Social y fue apartada por enfermar.

El despido por apendicitis de una asistente doméstica sin regularizar ha recibido una firme respuesta por parte de los tribunales vascos. Según una resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, es nulo el cese de esta empleada de origen guatemalteco que trabajaba interna al cuidado de una persona mayor. La empleadora decidió rescindir su contrato mediante un mensaje de telefonía móvil mientras la afectada convalecía de la cirugía. El motivo alegado fue la imposibilidad de aguardar a su restablecimiento médico.

La damnificada desempeñaba sus labores desde finales de 2022, careciendo de visado laboral y sin estar registrada en el sistema de cotización de la Seguridad Social. Después de la intervención médica de urgencia, la contratante le notificó por vía digital que requería atención inmediata para su progenitora y que no toleraría más ausencias. La conclusión de la empleadora fue que la única alternativa viable consistía en prescindir de sus servicios de forma inmediata.

Por qué es nulo el despido por apendicitis de una empleada doméstica

Los magistrados han resuelto que la empleada debe percibir una reparación económica global superior a los 12.000 euros. De este modo, la sala de apelación ha incrementado la cuantía al decretar un abono de 7.000 euros por daños morales. Este importe se añade a la indemnización de 2.751 euros y a los 5.655 euros por sueldos caídos que ya había dictaminado el Juzgado de lo Social número 12 de Bilbao en primera instancia.

El fallo judicial argumenta que la ausencia de permisos de residencia o trabajo no invalida el vínculo de carácter laboral ni anula las garantías constitucionales de la afectada. Para fundamentar este criterio, la resolución se apoya en la Ley 15/2022. Esta norma veta de forma estricta cualquier discriminación originada por problemas de salud o dolencias físicas, amparando a los asalariados sin importar su origen geográfico o su estatus legal en el país.

Qué derechos protegen a las empleadas de hogar en Andalucía

En el ámbito de las familias y del personal de servicio en el territorio andaluz, las pautas de contratación experimentaron una transformación profunda debido a las recientes modificaciones legislativas nacionales. Las tareas domésticas ya no admiten la rescisión unilateral sin justificación: se requiere obligatoriamente un motivo acreditado para poder finalizar el vínculo contractual entre ambas partes.

De acuerdo con la normativa actual, resulta indispensable tramitar la afiliación de la empleada con anterioridad al comienzo de su actividad. Esta gestión debe completarse en línea mediante el portal Import@ss de la Seguridad Social, recayendo la obligación de este proceso de forma exclusiva en la parte contratante. A fin de respetar los baremos de cotización fijados para el presente ejercicio, deben observarse las siguientes pautas:

  • Un porcentaje de cotización del 28,30% destinado a contingencias comunes, correspondiendo al contratante el 23,60% y al asalariado el 4,70%.
  • Un tipo aplicable al paro del 7,05% para relaciones laborales fijas y del 8,30% en aquellos supuestos de vinculación temporal.
  • Un recargo del 0,2% para el Fondo de Garantía Salarial que debe sufragar únicamente el empleador.

Cómo actuar ante un despido por apendicitis en el hogar

Si una persona integrada en el empleo doméstico pasa por un periodo de baja médica y experimenta un despido por apendicitis u otra patología, el marco normativo de nuestro país provee de herramientas jurídicas muy precisas para su defensa. Según la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, el empleado dispone de un margen de 20 días hábiles para presentar la demanda correspondiente, computados a partir del día posterior a la comunicación formal de la rescisión.

Los cambios normativos en esta actividad prohíben las destituciones de palabra o que carezcan de soporte documental. Toda finalización de la relación contractual tiene que comunicarse mediante un escrito donde se expongan las razones con nitidez: si la prestación de servicios excede los doce meses, el contratante debe otorgar un plazo de preaviso de al menos 20 días, el cual disminuye a 7 días si la antigüedad es menor.

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