La jubilación anticipada por discapacidad cambia con 11 nuevas enfermedades y así afecta a Andalucía

El Gobierno amplía el listado de patologías que permiten acceder al retiro dorado sin sufrir recortes en la pensión

La jubilación anticipada por discapacidad es una opción legal que facilita a los empleados con una minusvalía del 45% o más adelantar su retiro laboral al cumplir los 56 años. El Consejo de Ministros aprobó recientemente incorporar 11 nuevas dolencias a este régimen, una decisión que, según estimaciones del Ejecutivo, beneficiará a cerca de 50.000 ciudadanos en el país. El objetivo de este cambio normativo es equilibrar el acceso al descanso y al empleo de quienes sufren afecciones severas que dificultan su desempeño diario.

La principal ventaja de este mecanismo respecto a otras jubilaciones anticipadas radica en que no se aplican penalizaciones ni coeficientes de reducción. La Seguridad Social realiza el cálculo de la prestación mediante el procedimiento habitual; de este modo, el tiempo restante hasta la edad de jubilación obligatoria se considera como cotizado para fijar el porcentaje final de la base reguladora. Esto impide que el beneficiario experimente una disminución en su nómina mensual por adelantar su salida del mercado laboral.

Requisitos para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad del 45%

Para poder tramitar la jubilación anticipada por discapacidad regulada por el Real Decreto 1851/2009, en su redacción dada por el Real Decreto 370/2023, los interesados tienen que cumplir con las siguientes condiciones exigidas por la Seguridad Social:

  • Estar dados de alta o en una situación equivalente en el sistema de la Seguridad Social.
  • Haber completado un periodo mínimo de cotización de 15 años en total.
  • Demostrar que, durante al menos 5 de esos años de aportaciones, se padecía una minusvalía igual o mayor al 45% derivada de las enfermedades de la lista.
  • Presentar el certificado oficial que acredite el grado de discapacidad emitido por la administración correspondiente.

En el ámbito de la comunidad autónoma andaluza, la tramitación y el reconocimiento de este grado deben gestionarse a través de los Centros de Valoración y Orientación (CVO) que posee la Junta de Andalucía en sus ocho provincias.

Cuál es el listado de enfermedades admitidas por la Seguridad Social

La regulación original del Real Decreto 1851/2009 contemplaba inicialmente un grupo de 21 dolencias, entre las que figuraban la discapacidad intelectual, la parálisis cerebral, el síndrome de Down, el síndrome de Prader Willi, el síndrome del X frágil, la fibrosis quística, la enfermedad de Wilson, los trastornos del espectro autista, la lesión medular por traumatismo, la esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y la esclerosis múltiple.

Tras la última modificación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se han incorporado estas 11 nuevas patologías al catálogo oficial:

  • Amiloidosis por transtiretina variante.
  • Enfermedad de Parkinson.
  • Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert).
  • Enfermedad de Huntington.
  • Degeneración corticobasal.
  • Atrofia multisistémica.
  • Parálisis supranuclear progresiva.
  • Enfermedad Renal Crónica en estadio G5.
  • Espina bífida.
  • Esclerosis sistémica.
  • Lesión medular.

Esta relación de patologías ha sido ratificada por un comité técnico de profesionales médicos vinculados al Instituto de Salud Carlos III, la Sociedad Española de Medicina Interna, el INSS y el Imserso. Dado que este documento normativo es flexible, el procedimiento que marca la Orden ISM/444/2025 permite a las asociaciones del sector solicitar la incorporación de otras afecciones por vía telemática entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada ejercicio.

El impacto de la medida en Andalucía

La aplicación de la jubilación anticipada por discapacidad adquiere una notable relevancia en Andalucía por la gran cantidad de personas que pueden acogerse a ella. Según los registros de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía, a fecha de 31 de diciembre de 2025 residían en la región 608.952 ciudadanos con una minusvalía reconocida del 33% o superior.

Aunque esta modalidad de jubilación anticipada requiere un grado del 45% vinculado a las patologías detalladas, el volumen global de personas con discapacidad en el territorio andaluz sitúa a esta comunidad como uno de los territorios donde la flexibilización de los criterios médicos tendrá una mayor repercusión social.

Diferencias con la jubilación por discapacidad del 65%

Es preciso distinguir esta opción de jubilación anticipada por discapacidad a partir de los 56 años de aquella otra dirigida a profesionales que acreditan un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Para quienes alcanzan un grado del 65%, el momento del retiro puede adelantarse incluso a los 52 años, pero las reglas de cálculo varían. En esta última opción no existe un catálogo cerrado de enfermedades y el adelanto de la edad de jubilación se efectúa restando coeficientes de 0,25 por cada año cotizado bajo esa condición, o de 0,50 si se demuestra que se requiere la asistencia de otra persona para las tareas cotidianas.

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