El Juzgado de lo Social número 1 de Huelva ha declarado improcedente el despido de un trabajador de la construcción que fue dado de baja en la Seguridad Social pocos días después de iniciar una incapacidad temporal por enfermedad común.
El trabajador prestaba servicios como peón de la construcción de edificios con contrato indefinido desde el 29 de septiembre de 2023. Según recoge la sentencia, tenía reconocido un salario diario de 58,88 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. La empresa deberá abonarle un total de 33.090,57 euros entre indemnización y salarios de tramitación.
Este caso judicial se suma a otras resoluciones recientes similares, como por ejemplo, la de un trabajador despedido durante su baja por ansiedad que obtuvo una indemnización tras acudir a los tribunales.
El trabajador fue dado de baja en la Seguridad Social días después de iniciar la incapacidad temporal
El conflicto comenzó después de que el empleado iniciara un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el 25 de junio de 2024. Apenas unos días después, el 3 de julio de ese mismo año, la empresa cursó su baja en la Seguridad Social.
Tras el cese, el trabajador presentó papeleta de conciliación ante el CMAC el 10 de septiembre de 2024. La demanda tuvo entrada en los juzgados el 18 de septiembre y el juicio se celebró el 26 de enero de 2026. A la vista compareció únicamente la parte trabajadora, mientras que la empresa no acudió al acto judicial.
En el procedimiento también consta que la compañía se encontraba sin actividad desde el 16 de agosto de 2024. Este dato resultó relevante para determinar los efectos del despido, ya que el juzgado apreció la imposibilidad de readmitir al empleado.
El juzgado considera improcedente el despido por no cumplir las exigencias formales
La resolución concluye que existió un despido y que debía ser calificado como improcedente. El motivo es que el cese no se articuló conforme a la forma prevista en el Estatuto de los Trabajadores.
La parte trabajadora había planteado inicialmente la nulidad del despido, pero desistió de esta pretensión al inicio de la vista. Por este motivo, el procedimiento quedó centrado en determinar si el despido era improcedente y qué consecuencias económicas correspondían.
Dado que la empresa había cesado en su actividad, la magistrada declaró extinguida la relación laboral en la fecha de la sentencia. Para ello, tuvo en cuenta la imposibilidad material de readmitir al trabajador y la solicitud formulada por la parte demandante durante el juicio.
La empresa deberá pagar más de 33.000 euros al trabajador despedido
El fallo condena a la empresa a pagar 4.533,76 euros en concepto de indemnización por despido improcedente. A esta cantidad se suman 28.556,81 euros por salarios de tramitación, lo que eleva el total reconocido al trabajador a 33.090,57 euros.
Para calcular los salarios de tramitación, el juzgado tuvo en cuenta el periodo comprendido entre la fecha del despido y la sentencia. No obstante, descontó los 88 días en los que el trabajador prestó servicios para otra empresa, entre el 17 de enero y el 14 de abril de 2025, donde percibió una retribución superior.
La sentencia no hace una declaración expresa respecto al Fondo de Garantía Salarial, aunque deja a salvo lo previsto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.