La Tesorería General de la Seguridad Social ha salido al paso de varios bulos difundidos en redes sociales sobre los periodos de cotización asimilados por parto y por cuidado de hijos o menores.
El aviso afecta especialmente a mujeres trabajadoras y a familias que, en algún momento, hayan interrumpido su cotización por nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de menores. ¿La duda más habitual? Pensar que, si no figura en la vida laboral, ese tiempo se pierde. Y no es así. La clave está en una idea sencilla: no aparecen en el informe de vida laboral, pero pueden tenerse en cuenta al pedir la pensión.
Por qué estos periodos no aparecen en la vida laboral de la Seguridad Social
La vida laboral recoge los movimientos de alta y baja de una persona en las empresas y regímenes de cotización. Por eso, estos periodos asimilados no se incorporan como si fueran días trabajados en una empresa concreta.
Sin embargo, la Seguridad Social recuerda que los periodos previstos en los artículos 235 y 236 de la Ley General de la Seguridad Social sí pueden computarse cuando se solicita una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente.
Dicho de forma clara: que no aparezcan en el informe no significa que no existan a efectos de pensión. Conviene saberlo para no llevarse un susto innecesario al revisar la vida laboral.

Qué días de cotización se reconocen por parto según la normativa vigente
El artículo 235 regula los periodos de cotización asimilados por parto. En concreto, se reconocen 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo.
Además, si el parto es múltiple, se añaden 14 días más por cada hijo a partir del segundo, incluido este. Eso sí, esta regla no se aplica si la trabajadora o funcionaria ya cotizó durante todas las semanas correspondientes al descanso por nacimiento.
Para verlo más fácil, estos son los puntos principales:
| Situación | Cotización asimilada |
|---|---|
| Parto de un solo hijo | 112 días |
| Parto múltiple | 112 días más 14 por cada hijo desde el segundo |
| Si ya se cotizó todo el descanso | No se suma este periodo adicional |
Este reconocimiento puede influir en el cálculo final de la prestación, siempre que el Instituto Nacional de la Seguridad Social lo valide al tramitar la solicitud.
Cómo funcionan los beneficios por cuidado de hijos o menores
El artículo 236 contempla otro supuesto: el tiempo en el que se interrumpe la cotización por determinadas circunstancias relacionadas con el cuidado de hijos o menores.
Puede computarse como periodo cotizado cuando la interrupción se produce por la extinción de la relación laboral o por la finalización del cobro de prestaciones por desempleo, siempre dentro de los plazos marcados por la norma.
Los elementos básicos son estos:
- El periodo máximo computable es de 270 días por cada hijo o menor.
- No puede superar la interrupción real de la cotización.
- Solo se reconoce a uno de los progenitores.
- En caso de desacuerdo, el derecho se atribuye a la madre.
- El total por cuidado de hijos no puede superar cinco años por beneficiario.
Por lo tanto, antes de dar por perdido ese tiempo, lo recomendable es conservar la documentación y presentarla al solicitar la pensión ante el INSS. Ahí será cuando se determine si esos periodos cuentan y cómo afectan al cálculo final.