Despedido y condenado a pagar 25.000 euros por no devolver los equipos informáticos

La empresa le reclamó los equipos informáticos hasta en tres ocasiones antes de acudir a los tribunales.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la condena a un extrabajador de un centro tecnológico que no devolvió los equipos informáticos puestos a su disposición durante su etapa de teletrabajo. En caso de no restituirlos, deberá pagar 25.556,38 euros, más los intereses legales correspondientes.

La empresa despidió al empleado de forma disciplinaria en octubre de 2021. El trabajador defendía que no había recibido parte del material reclamado. Sin embargo, la justicia rechazó este argumento al considerar acreditado que los dispositivos fueron solicitados, puestos a su disposición y aceptados por él. Una situación que recuerda a otros despidos disciplinarios recientes, en los que la Justicia se ha decantado por dar la razón a la empresa.

El trabajador despedido no devolvió los equipos informáticos usados para teletrabajar

El afectado prestaba servicios como jefe de investigación en un centro de telecomunicaciones, con contrato indefinido desde 2004. El 18 de octubre de 2021 fue despedido disciplinariamente por incumplir el régimen de incompatibilidades del sector público. Un despido que posteriormente fue declarado procedente en 2023.

Aunque la extinción del contrato ya había sido resuelta judicialmente, quedaba pendiente otra cuestión: el destino de los equipos informáticos. Entre 2019 y 2021, el trabajador solicitó material para desarrollar su actividad, cuyo valor de adquisición ascendía a 36.509,12 euros.

Según recoge la sentencia STSJ CAT 2515/2026, el empleado firmó digitalmente una declaración responsable vinculada a la situación de COVID-19 para la adquisición de estos equipos. Parte del material, además, fue entregado en una dirección distinta al domicilio del trabajador y al propio centro. Concretamente en las oficinas de una compañía tecnológica.

La empresa reclamó tres veces la devolución del material informático

Tras el despido, el centro tecnológico desconocía dónde se encontraban los equipos. Por este motivo, reclamó su devolución en tres ocasiones: primero en la propia carta de despido mediante burofax, después en septiembre de 2022 y, finalmente, a través del abogado de la empresa en octubre de ese mismo año.

Al no obtener respuesta satisfactoria, la entidad acudió a los tribunales. El Juzgado de lo Social nº 25 de Barcelona estimó inicialmente la demanda y condenó al trabajador a devolver los equipos recibidos, identificar a los terceros que pudieran tenerlos o, en su defecto, abonar 25.556,38 euros.

El extrabajador recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En su recurso, pidió que se modificaran los hechos probados para incluir que no había recibido todo el material reclamado. Además, alegaba que algunos equipos habían sido enviados directamente a la empresa o recibidos por una tercera persona.

El TSJ de Cataluña rechaza el recurso del exempleado y confirma la condena

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no aceptó modificar el relato de hechos probados. La Sala entendió que la petición del trabajador contradecía la valoración realizada por el juez de primera instancia, basada en certificaciones, facturas y pruebas testificales.

También rechazó la supuesta infracción del artículo 1122.1 y 2 del Código Civil. El tribunal consideró que no podía aplicarse la doctrina de la “pérdida de la cosa”, ya que no se había demostrado que los equipos se hubieran perdido, sino que la obligación de devolución seguía vigente tras finalizar la relación laboral.

Por todo ello, el TSJ de Cataluña desestimó el recurso y confirmó que el exempleado debe devolver los equipos informáticos o pagar 25.556,38 euros a la empresa. La sentencia no era firme y contra ella cabía recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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