El Tribunal Superior de Justicia de Asturias revoca la improcedencia del despido y da la razón a la empresa. El empleado reclamaba 62.000 euros tras ser cesado después de sufrir un accidente con una furgoneta corporativa.
Un encargado general con dos décadas de antigüedad en la compañía ha visto confirmado su despido disciplinario después de estrellar una furgoneta de empresa cuando conducía bajo los efectos del alcohol fuera de su horario laboral. Aunque el Juzgado de lo Social de Avilés declaró inicialmente el despido improcedente, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha revocado esta decisión y ha validado el cese sin derecho a indemnización. Una resolución que se suma a otros fallos recientes sobre conflictos laborales, como el de despido por negarse a enseñar la mochila.
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El accidente con la furgoneta de empresa fuera del horario laboral
Los hechos ocurrieron una tarde de octubre de 2024. El trabajador, que ocupaba el puesto de encargado general, recibió un aviso para acudir a las instalaciones de la empresa y abrir el recinto, con el objetivo de permitir la retirada de una máquina.
Una vez cumplida esta gestión, inició el trayecto de regreso a su domicilio al volante de una furgoneta corporativa Fiat Doblò. Durante ese desplazamiento sufrió un grave accidente de tráfico tras colisionar con otro vehículo.
La intervención policial y las pruebas médicas posteriores realizadas en el Hospital de Jarrio confirmaron una tasa de alcohol de 0,53 mg/l en aire espirado y 1,71 g/l en sangre.
El TSJA confirma el despido procedente por pérdida de confianza empresarial
La clave del caso estaba en determinar si la empresa podía sancionar con el despido una conducta producida fuera de la jornada laboral. El TSJA entiende que sí, al existir una vinculación directa con la actividad profesional y con el uso de un bien propiedad de la compañía.
La Sala de lo Social considera que el deber de buena fe y lealtad no desaparece completamente al terminar la jornada, especialmente cuando el trabajador utiliza un vehículo corporativo. En este sentido, los magistrados señalan que conducir la furgoneta bajo una “elevada intoxicación etílica” supone una quiebra grave de la confianza depositada por la empresa.
El tribunal también subraya que el hecho de que el empleado tuviera permiso para usar el vehículo con fines particulares no le otorgaba una “bula absoluta” para actuar de forma perjudicial para los intereses empresariales.
Por qué el tribunal considera proporcional el despido disciplinario
El TSJA destaca la gravedad de la conducta, los daños materiales sufridos por la furgoneta y la implicación de una tercera conductora en el siniestro. Todo ello, según la sentencia, justifica que la empresa perdiera de forma objetiva la confianza en el trabajador.
Además, el tribunal aplica la doctrina del Tribunal Supremo sobre la transgresión de la buena fe contractual, que permite el despido disciplinario incluso en periodos de descanso cuando existe una relación clara con el trabajo o con los medios de la empresa.
Por este motivo, la reclamación del trabajador, que pedía 62.000 euros, queda rechazada tras la decisión del TSJA.
Las posibles consecuencias legales y económicas por conducir ebrio
La sentencia también recoge que la tasa registrada superaba el límite a partir del cual conducir bajo los efectos del alcohol puede constituir un delito contra la seguridad vial conforme al artículo 379 del Código Penal.
En estos supuestos, el conductor puede enfrentarse a multas, trabajos en beneficio de la comunidad, penas de prisión y retirada del permiso de conducir. Además, las aseguradoras pueden reclamar las cantidades abonadas si aprecian una conducción negligente o bajo los efectos del alcohol.
Esta resolución refuerza que el uso de bienes de empresa fuera del horario laboral no elimina las obligaciones de buena fe, especialmente cuando la conducta genera un riesgo para terceros y un perjuicio para el patrimonio empresarial.
Conoce otras interesantes sentencias judiciales vinculadas al ámbito laboral en nuestra sección de empleo.
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