La justicia declara nulo el despido de un trabajador cesado tras una baja de larga duración y reconoce que la empresa incurrió en discriminación por razón de discapacidad. Además, deberá abonarle 12.000 euros por daños morales.
El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia que declaró nulo el despido de un trabajador que llevaba más de 18 años en la empresa. Fue cesado por causas objetivas bajo el argumento de una “ineptitud sobrevenida“. El empleado había desarrollado limitaciones físicas tras un largo periodo de baja laboral, pero la empresa extinguió su contrato sin intentar adaptar su puesto de trabajo a su nueva situación.
Este fallo judicial contrasta con otras sentencias relacionadas con despidos por “ineptitud sobrevenida“ en las que, en cambio, la Justicia se decantó por dar la razón a la empresa, una vez aportadas las pruebas y testimonios de ambas partes.
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El trabajador estuvo de baja durante varios meses antes del despido por ineptitud sobrevenida
El afectado estuvo diez meses de baja laboral en 2021 y otros once meses en 2022 tras sufrir una recaída. Una vez recuperado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social valoró su situación y determinó que, aunque presentaba limitaciones en la rodilla izquierda, no tenía lesiones que pudieran derivar en una incapacidad permanente.
Pocos días después, la empresa sometió al trabajador a un reconocimiento médico. En esa evaluación fue calificado como “no apto“ para desempeñar sus funciones como operario de red.
A raíz de ese informe, la compañía decidió despedirle alegando causas objetivas por “ineptitud sobrevenida“, al considerar que no podía continuar realizando las tareas propias de su puesto.
El Juzgado de lo Social de Bilbao declaró inicialmente improcedente el despido
El trabajador decidió acudir a los tribunales e impugnó la decisión empresarial. En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao estimó su demanda y declaró el despido improcedente.
Sin embargo, el empleado no se conformó con esta resolución y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
En esta segunda fase, el tribunal le dio la razón y declaró la nulidad del despido. La empresa fue condenada a readmitir al trabajador en su puesto y abonarle los salarios de tramitación. Además, obligó a pagarle una indemnización de 12.000 euros por daños morales.
El Tribunal Supremo confirma la discriminación por discapacidad del trabajador despedido
El Tribunal Supremo ha ratificado esta resolución al entender que las limitaciones físicas del empleado, por su duración, debían equipararse a una discapacidad.
En este sentido, el fallo señala que la empresa no adoptó ninguna medida para tratar de readaptar el puesto de trabajo antes de proceder al despido. Por este motivo, la extinción del contrato no podía considerarse válida.
La parte fundamental del caso está en que la compañía conocía la situación del trabajador y, aun así, optó por despedirle sin valorar alternativas. Según la resolución, esta actuación supone un caso de discriminación por razón de discapacidad.
La sentencia refuerza la obligación de las empresas de analizar posibles ajustes o adaptaciones antes de despedir a una persona trabajadora con limitaciones derivadas de una baja de larga duración.
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