Despedido por ver fútbol y series en el trabajo: la Justicia lo declara improcedente y obliga a pagarle 39.083 euros

Una empresa del sector del caucho en La Rioja despidió a un trabajador tras detectar más de 1.000 conexiones a páginas de entretenimiento desde el ordenador de la compañía. El Tribunal Superior de Justicia confirmó que el despido era improcedente.

Un trabajador de una empresa dedicada al caucho en La Rioja ha ganado la batalla judicial contra su despido, después de que la compañía lo cesara por utilizar el ordenador de empresa para ver fútbol, YouTube y otras plataformas durante su jornada laboral. La Justicia ha declarado improcedente la extinción del contrato y condena a la empresa a readmitirlo o abonarle una indemnización de 39.083 euros.

Este caso judicial contrasta, en cambio, con el de una empleada que fue despedida de forma disciplinaria por usar el móvil en el trabajo para conectarse a redes sociales.

El despido de un trabajador por ver fútbol y series durante la jornada laboral

El empleado prestaba servicios para la compañía desde 2014 como técnico profesional de comercio, con contrato indefinido y un salario bruto mensual de 3.500 euros.

A principios de 2024 recibió una carta de despido con efectos inmediatos. La empresa le atribuía haberse dedicado a actividades ajenas a su trabajo y no cumplir con las expectativas del puesto.

Según la carta, la compañía había tenido conocimiento de que, en tiempo y lugar de trabajo, y usando el ordenador facilitado exclusivamente para sus funciones, el trabajador había realizado conexiones sin relación con su actividad laboral.

La empresa registró 1.085 conexiones a páginas de entretenimiento en dos meses

Durante el periodo analizado, la empresa llegó a contabilizar 1.085 conexiones en apenas dos meses a plataformas de entretenimiento. Entre ellas, páginas web de fútbol y YouTube.

Con estos datos, la compañía entendió que la conducta justificaba el despido disciplinario. Sin embargo, el trabajador decidió impugnar la medida ante los tribunales al considerar que la extinción no estaba justificada.

El Juzgado de lo Social de Logroño declara improcedente el despido

El Juzgado de lo Social nº1 de Logroño dio la razón al empleado. Según la sentencia 279/25, declaró el despido improcedente y condenó a la empresa a optar entre readmitir al trabajador o pagarle una indemnización de 39.083 euros.

La resolución se apoya en que la empresa no logró acreditar suficientemente que esas conexiones hubieran afectado de forma real al desempeño profesional del empleado.

El TSJ de La Rioja confirma que no se probó una disminución del rendimiento

La compañía recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, pero el resultado fue el mismo. El tribunal confirmó la improcedencia al considerar que las pruebas aportadas no demostraban que el trabajador hubiera incumplido sus cometidos, retrasado sus tareas o reducido su rendimiento ordinario.

El TSJ también destacó que no constaba que el empleado hubiera dejado de atender clientes, se hubiera retrasado en hacerlo, existieran quejas o se hubiera producido otro perjuicio para la empresa.

Qué supone la declaración de despido improcedente para la empresa

Cuando un despido es declarado improcedente, la empresa debe elegir entre readmitir al trabajador o abonarle la indemnización correspondiente. En este caso, la cantidad fijada asciende a 39.083 euros.

La opción por la indemnización extingue definitivamente la relación laboral desde la fecha del cese. Si la empresa opta por la readmisión, deberá reincorporar al empleado y abonar los salarios de tramitación que correspondan.

Esta sentencia vuelve a poner el foco en la importancia de acreditar no solo el uso indebido de herramientas de trabajo, sino también su impacto real en las funciones del empleado o en el funcionamiento de la empresa.

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