El pago fuera de plazo del salario puede dar lugar a una compensación automática. El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores protege al empleado incluso sin necesidad de probar daños.
Cobrar tarde la nómina puede romper cualquier presupuesto familiar. De hecho, medidas recientes como la subida del MEI en 2026 también afectan al salario neto. Por eso, la ley reconoce un 10% de interés anual sobre la cantidad adeudada cuando la empresa incurre en mora. No es un detalle menor: afecta a salarios, pluses y otros conceptos habituales de la nómina.
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Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el interés por retraso salarial
El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores convierte ese interés en un derecho automático del trabajador. No funciona como una multa, sino como una compensación económica por el retraso. Además, no depende de que la empresa atraviese problemas financieros ni de que el empleado demuestre perjuicios concretos.
La doctrina se ha reforzado con la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 2025 sobre 33 médicos del Hospital Sant Joan de Déu de Martorell. El fallo confirmó que los atrasos en conceptos habituales de las vacaciones también generan intereses. Ojo, porque aquí está la clave: el recargo no desaparece aunque el caso sea complejo o se prolongue en el tiempo.
Estas son las situaciones más comunes en las que puede activarse este derecho:
| Situación | Efecto |
|---|---|
| Nómina pagada fuera de fecha | Puede haber mora salarial |
| Pluses o guardias sin abonar | También generan interés |
| Retrasos repetidos | Refuerzan la reclamación |
Así, no solo cuenta un gran impago. También pueden reclamarse cantidades pequeñas si forman parte habitual del salario.
Cuándo existe mora en el pago y qué pruebas conviene guardar
La ley no fija un número exacto de días para considerar que hay retraso. Entonces, ¿cuándo empieza a contar? Depende del contrato, del convenio colectivo y de la práctica habitual de la empresa. Si el salario suele abonarse el último día hábil del mes y llega después, ya puede existir incumplimiento.
Por eso conviene conservar toda la documentación posible:
- Nóminas y justificantes de pago.
- Contrato de trabajo y convenio aplicable.
- Correos o mensajes sobre el retraso.
- Pruebas de pagos parciales o pactos previos.
Con esos documentos es más fácil acreditar qué falta por cobrar y desde qué fecha deben calcularse los intereses.
Cómo reclamar el 10% de interés y qué riesgos asume la empresa
El primer paso suele ser una reclamación interna por escrito, mejor por correo electrónico o burofax, detallando las cantidades adeudadas y solicitando el abono inmediato. Si la empresa no responde o rechaza la petición, el trabajador puede acudir al Juzgado de lo Social.
La demanda debe identificar a ambas partes, concretar las nóminas impagadas o abonadas tarde y aportar las pruebas disponibles. A partir de ahí, el juez puede reconocer de forma automática el 10% anual desde el primer día de retraso hasta el pago efectivo.
Para la empresa, las consecuencias van más allá del abono pendiente: puede asumir intereses, exponerse a sanciones de la Inspección de Trabajo y deteriorar su clima laboral. ¿Merece la pena dejarlo pasar? En muchos casos, contar con asesoramiento laboral especializado ayuda a reclamar mejor y a evitar errores. Para más noticias relacionadas visita nuestra sección de trámites.
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