La Justicia da la razón a una trabajadora malagueña despedida por cuidar a su madre enferma

Una auxiliar administrativa fue despedida tras ausentarse de su puesto para atender a su madre ingresada en el hospital. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la improcedencia del despido al considerar que la empresa conocía la situación familiar.

Una trabajadora de Málaga ha conseguido que la Justicia declare improcedente su despido después de faltar al trabajo durante cuatro días para cuidar de su madre hospitalizada. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado que la empresa estaba informada de lo ocurrido y que la conducta de la empleada no justificaba una sanción tan grave como la extinción disciplinaria del contrato. Un sentencia judicial que recuerda a otros casos en los que la Justicia se ha puesto de parte del trabajador, tumbando el despido.

La empleada prestaba servicios como auxiliar administrativa desde junio de 2020 en Fuengirola, con un salario mensual de 1.700 euros, incluidas las pagas extraordinarias. El conflicto se originó en abril de 2024, cuando su madre fue atendida en urgencias en Benalmádena y, al día siguiente, trasladada al Hospital Virgen de la Victoria de Málaga, donde permaneció ingresada hasta el 15 de abril.

La trabajadora avisó a la empresa de la hospitalización de su madre

Durante esos días, la empleada no acudió a su puesto de trabajo para poder atender a su madre. Según recoge la sentencia, desde el primer momento comunicó la situación a sus responsables y mantuvo contacto con ellos a través de mensajes, informando de la evolución médica.

También remitió certificados hospitalarios y, una vez que su madre recibió el alta, comunicó que al día siguiente se reincorporaría a su puesto. Pese a ello, el 17 de abril recibió una carta en la que la empresa le notificaba su despido disciplinario.

La compañía le reprochaba no haber solicitado formalmente un permiso ni haberse presentado a trabajar entre los días 11 y 14 de abril. Además, calificó su comportamiento como abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual.

El TSJA confirma que las ausencias no justificaban el despido disciplinario

El Juzgado de lo Social número 5 de Málaga ya había declarado improcedente el despido. La empresa recurrió la resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, pero la Sala ha confirmado la decisión inicial al entender que no existía causa suficiente para mantener la sanción.

El tribunal señala que la empresa tenía “actual y expreso conocimiento” de la situación familiar que motivó la ausencia de la trabajadora. Por este motivo, considera que los hechos imputados no encajan en la causa disciplinaria alegada por la compañía.

En este sentido, la Sala concluye que la conducta de la empleada no puede considerarse una falta de la gravedad necesaria para justificar el despido. Así, mantiene la declaración de improcedencia acordada por el juzgado malagueño.

El tribunal revoca el pago del plus de transporte a la empleada

No obstante, el TSJA sí estima parcialmente el recurso de la empresa en otro punto. La Sala revoca la condena al pago de 974,16 euros en concepto de plus de transporte, cantidad que había sido reconocida en la instancia anterior.

El tribunal entiende que no quedaron acreditados los requisitos necesarios para cobrar este complemento. Además, recuerda que, según el convenio aplicable, el plus de transporte se devenga por día efectivamente trabajado y no de forma mensual.

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