El juzgado de lo social número 25 de Barcelona da la razón a una teleoperadora que fue despedida por acudir a la eutanasia de su perro.
La trabajadora fue cesada después de que la empresa le atribuyera cuatro ausencias en un mes y las calificara como una falta «muy grave». Sin embargo, el magistrado entiende que una de esas faltas estuvo vinculada a una situación de urgencia. Tuvo que acudir al veterinario para practicar la eutanasia a su perro, que agonizaba por problemas de salud previos. Este caso está en línea con otros en los que la justicia ha dado la razón al trabajador declarando el despido improcedente.
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El juzgado de Barcelona analiza las ausencias y el motivo real del despido disciplinario
Los hechos quedaron resueltos en un fallo fechado en enero de este año. En ese momento, la empleada trabajaba como teleoperadora y había sido despedida por varias faltas de asistencia. ¿Podía esa ausencia acabar en despido? Para el juzgado, no en los términos planteados por la empresa.
La sentencia recoge que los veterinarios habían advertido a la mujer el día anterior del empeoramiento del estado de su perro. Por este motivo, el juez considera que no se trató de una ausencia caprichosa, sino de una actuación ligada a razones «humanitarias, éticas y morales». Además, recuerda que «La normativa laboral no contempla un permiso específico para estos casos». Para entender mejor qué valoró el magistrado, estos fueron los elementos clave del caso:
- La empresa imputó cuatro ausencias en un mes.
- Una de ellas coincidió con la urgencia veterinaria para sacrificar a su mascota.
- Los veterinarios habían avisado el día anterior del empeoramiento del animal.
- El despido también se apoyó en un retraso de dos horas producido días después.
A partir de ahí, el juzgado aplica la «teoría gradualista» y concluye que la sanción fue desproporcionada.
La sentencia cuestiona la gravedad de las faltas y el sistema de fichaje de la empresa
El magistrado no respalda por completo la versión de la trabajadora, pero tampoco avala toda la tesis empresarial. De hecho, sí considera acreditadas otras dos ausencias injustificadas, de modo que no desaparecen todos los incumplimientos.
Tampoco da por bueno el argumento de la empresa sobre el retraso de dos horas. En este punto, la resolución pone en duda la fiabilidad del sistema de fichaje y rebaja ese episodio a una cuestión de «menor gravedad». Así se aprecia con claridad:
| Cuestión analizada | Versión de la empresa | Conclusión del juzgado |
|---|---|---|
| Ausencias imputadas | Cuatro faltas en un mes | Dos ausencias injustificadas acreditadas |
| Episodio del veterinario | Ausencia injustificada | Actuación justificada por la situación del perro |
| Retraso posterior | Hecho relevante para despedir | Circunstancia de menor gravedad |
Con ese análisis, el juez entiende que la empresa no probó suficientemente la entidad de las faltas como para justificar la extinción del contrato.
La improcedencia del despido obliga a readmitir o indemnizar a la teleoperadora
La consecuencia final es directa. La empresa dispone de cinco días para readmitir a la trabajadora o pagar 4.116 euros de indemnización. Además, la resolución deja señalado un problema de fondo: la normativa laboral no prevé un permiso específico para situaciones como esta. Ahí está una de las claves del caso.
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